REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Años: 199° y 151°
EXP. No. AP31-M-2009-000959.
DEMANDANTE: La Sociedad Mercantil TECNICA INFANTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13/11/1987, inscrita en el Registro de Comercio bajo el No. 30, Tomo 49-A Sgdo, representada judicialmente por los Abogados LENDRY WADDY MEJIAS SALINAS, LENEN MEJIAS SALINAS y GABRIEL R. OCA AVILA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.299, 63.511 y 32.713, respectivamente.
DEMANDADO: La Comunidad de Propietarios del Centro Comercial “ARTA”, en la persona de su Presidenta MARTHA LUCIA ARIAS ARCINIEGAS, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-23.685.700, representada judicialmente por los Abogados en ejercicio JORGE MELENCHON y RAFAEL CAMPOS AZUAJE, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 25.228 y 24.890, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda interpuesto por los Abogados LENDRY WADDY MEJIAS SALINAS, LENEN MEJIAS SALINAS y GABRIEL R. OCA AVILA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.299, 63.511 y 32.713, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, Sociedad Mercantil TECNICA INFANTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13/11/1987, inscrita en el Registro de Comercio bajo el No. 30, Tomo 49-A Sgdo, ejerciendo la acción de COBRO DE BOLIVARES, contra la Comunidad de Propietarios del Centro Comercial “ARTA”, en la persona de su Presidenta MARTHA LUCIA ARIAS ARCINIEGAS, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-23.685.700, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma el apoderado judicial de la parte actora entre otras cosas lo siguiente:
Que su poderdante actuando a través de su Presidente CESAR GENERO INFANTE NIEVES, titular de la cédula de identidad No. V-3.254.913, ejecutó, entre otros, para la comunidad de propietarios del Centro Comercial “ARTA”, los trabajos que fueron presupuestados conforme los presupuestos Nros. 07624 y 07625 de fecha 22/08/2007, por un monto de CUARENTA Y SIETE MILLONES CIENTO TRECE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 47.113.942,00), y TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.563.210,00), montos estos que sumados y convertidos a la nueva denominación de moneda de circulación nacional, equivalen a la cantidad de CINCUENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. F. 50.677,00).
Que por la realización de tales trabajos, la Junta de Condominio de dicho Centro Comercial, a través de su Presidente, para ese entonces, ciudadana JOSEFINA MORON, aceptó las facturas por ellas libradas, las cuales se encuentran especificadas en el libelo de la presente demanda.
Que es el caso, que la Comunidad de Propietarios del Centro Comercial “ARTA”, por órgano de su Junta de Condominio se ha negado reiteradamente a cancelar el saldo restante de las facturas antes mencionadas, pese a las múltiples gestiones de carácter extrajudicial que se han realizado a tal fin, realizando solo un abono a la totalidad del saldo adeudado el cual asciende a la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. F. 54.055,13), por la cantidad de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 25.338,57), adeudando a su representada al día de hoy, la cantidad de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 28.716,56).
Que por todo lo anteriormente expuesto, es que siguiendo órdenes precisas de su representada, acuden por ante esta Autoridad, para demandar como en efecto lo hacen, a la Comunidad de Propietarios del Centro Comercial “ARTA”, en la persona de la actual Presidenta de la Junta de Condominio de dicho Centro Comercial, ciudadana MARTHA ARIAS, para que convenga o en su defecto sea condenada a pagar a su representada las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: La cantidad de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 28.716,56), cantidad esta que representa el saldo final resultante de la sumatoria de los montos de las facturas Nros. 00-0415, de fecha 24/04/2009, por un monto de SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 77,28), 00-0068, de fecha 03/11/2008, por un monto de CUARENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 40.747,80) 4436, de fecha 22/07/2008, por un monto de SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 7.776,05), y las facturas Nros. 3813,3814 y 3815, del día 18/12/2007, por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 1.648,00), DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 243,00), y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.563,00), respectivamente, menos el abono realizado al inicio de los trabajos, las cuales acompañaron y oponen formalmente a la demanda, de conformidad con lo establecido en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Los intereses convencionales generados hasta la el día de hoy, los cuales ascienden a la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 6.853,16), calculados a la rata del Doce por ciento (12%) anual.
TERCERO: La cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 5.937,56), por concepto de intereses moratorios calculados a la rata de Uno por ciento (1%) anual.
CUARTO: Al pago de las costas y costos procesales de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Por último solicitaron la corrección monetaria (Indexación) del saldo de capital adeudado, la cual deberá calcularse por experticia complementaria al fallo, conforme lo establece el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, tomando como referencia los parámetros fijados por el Banco Central de Venezuela.
Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos, observa este sentenciador que la fase de sustanciación de este procedimiento fue cumplida en su totalidad, en efecto.
En fecha 19/11/2.009, se admite la presente demanda ordenándose librar la compulsa para la práctica de la citación de la parte demandada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Cumplidos los trámites legales de rigor para la citación del demandado; comparecieron oportunamente en fecha 12/01/2.010, los Abogados en ejercicio JORGE MELENCHON y RAFAEL CAMPOS AZUAJE, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 25.228 y 24.890, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, y consignaron escrito de contestación a la demanda, en los términos explanados en el mismo.
Estando dentro del lapso legal para promover, solo la parte actora hizo uso de tal derecho.
Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 21/01/2010, se pronunció sobre las pruebas promovidas por la parte actora.
En fecha 26/01/2.010, compareció el Abogado en ejercicio JORGE MELENCHON, IPSA No. 25.228, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y consignó escrito de Impugnación y Apelación en un (01) folio útil.
Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 26/01/2.010, y estando dentro del lapso establecido, se oyó la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la parte actora en un solo efecto, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22/02/2010, comparecieron de manera conjunta los abogados GABRIEL OCA AVILA, IPSA No. 32.713, apoderados judiciales de la parte actora, LA Sociedad Mercantil TECNICA INFANMTE, C.A., según consta de instrumento poder que corre inserto al folio (08), y JORGE JOSE MELENCHON, IPSA No. 25.228, actuando en su carácter de ponderado judicial de la parte demandada, La Comunidad de Propietarios del Centro Comercial “ARTA”, en la persona de su Presidenta MARTHA LUCIA ARIAS ARCINIEGAS, según consta de instrumento poder que corre inserto al folio (48), respectivamente, y consignaron a los autos escrito de Transacción Judicial celebrada entre las partes, en los términos explanados en el mismo.
Vista la transacción consignada a los autos por las partes, a los folios (98) del presente expediente, a los fines de que este Juzgado le imparta la respectiva homologación en los mismos términos, observa previamente:
Nuestras leyes sustantivas y adjetivas, en materia de transacción nos dicen:
Art. 1.731 “La transacción es un contrato por el cual las partes en recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
Art. 1.718 “Las transacciones tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
Art. 256 Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones de Código Civil. Celebrada la transacción en juicio el Juez la homologará si versare sobre materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá oponerse a su ejecución”
Así las cosas, vista la manifestación de voluntad de las partes y visto asimismo que la transacción celebrada no versa sobre materia prohibidas que impidan su homologación; este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a tenor de la parte infine del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a la presente transacción. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en los mismos términos en que ha sido suscrito por las partes. ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (01) días del mes de Marzo del año 2010. Años 199° y 151°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SÁNCHEZ.
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
En la misma fecha siendo las 10:15 a.m, se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
EXP. No. AP31-M-2009-000959.
LS/Ejg/jc.
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