REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 150º
No Exp. AP31-F-2009-003962.
SOLICITANTE (S): El ciudadano RAMIRO CHAVEZ HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-1.863.044, representado judicialmente por el Abogado en ejercicio FIDEL A. GUTIERREZ, IPSA No. 35.649, y la ciudadana ELSA ALVAREZ DE CHAVEZ, titular de la cédula de identidad No. 1.873.934, asistida por la Abogada MARCELA RIOS, IPSA No. 127.060.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por el ciudadano RAMIRO CHAVEZ HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-1.863.044, representado judicialmente por el Abogado en ejercicio FIDEL A. GUTIERREZ, IPSA No. 35.649, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 24 de Noviembre del año 2009, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 25 de Noviembre del año 2.009.
En fecha 01 de Diciembre del año 2.009, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 10/12/2009, suscrita por la ciudadana ELSA ALVAREZ de CHAVEZ, titular de la cédula de identidad No. V-1.873.934, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARCELO RIOS, inscrita en el IPSA No. 127.060, se dio por citada en la presente solicitud.
En fecha 17/12/2009, compareció la ciudadana ELSA ALVAREZ de CHAVEZ, titular de la cédula de identidad No. V-1.873.934, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARCELO RIOS, inscrita en el IPSA No. 127.060, y consignó escrito de reconocimiento de los hechos en los términos explano en el mismo.
En fecha 17/12/2009, el Abogado en ejercicio FIDEL GUTIERREZ, IPSA No. 35.649, actuando en su carácter de autos, mediante diligencia consigno los fotostatos respectivos, a los fines de librar la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, siendo librada dicha boleta, en fecha 14/01/2.010, acompañadas de copias de la presente solicitud.
En fecha 02 de Febrero del año 2010, compareció el ciudadano DOUGLAS VEJAR BASTIDAS, en su condición de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, y mediante diligencia dejó expresa constancia de haber practicado la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, por lo que consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada.
Mediante diligencia de fecha 09 de Febrero del año 2.010, suscrita por la Abogada GRACIELA AGUILAR, actuando en su carácter de FISCAL CENTÉSIMA (100°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, dejó expresa constancia de no tener objeción alguna respecto a la presente solicitud.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos RAMIRO CHAVEZ HENRIQUEZ y ELSA ALVAREZ DE CHAVEZ, (antes identificados).
En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…Que su representado, el ciudadano RAMIRO CHAVEZ HENRIQUEZ, contrajo matrimonio civil con la ciudadana ELSA ALVAREZ DE CHAVEZ, por ante la Primera Autoridad Civil y Secretario de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, (hoy Distrito Capital), en fecha 03/10/1959, según Acta No. 969 que se encuentra inserta en el Libro de Matrimonios correspondiente al folio 478, año 1959.
Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Cristóbal Colon, Residencias Arca, Apartamento 3-D, Urb La Trinidad, Municipio Baruta, Caracas, 1080.
Que en dicha unión fue procreado un (01) hijo de nombre RAMIRO, de (48) años de edad, según copia certificada de partida de nacimiento anexa a la presente solicitud.
Que su representado y su cónyuge se encuentran separados de hecho desde el 15/04/1968, es decir, por más de cinco (05) años, habiendo por tanto ruptura prolongada de su vida en común.
Que fundamentos en los hechos expuestos y en el derecho anteriormente invocado solicitó respetuosamente al ciudadano juez, una vez cumplido todos los extremos legales, declare con lugar la presente solicitud de Divorcio (185-A9, y en consecuencia, se disuelva el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos RAMIRO CHAVEZ HENRIQUEZ y ELSA ALVAREZ DE CHAVEZ, (antes identificados), contraído por ante la Primera Autoridad Civil y Secretario de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 03/10/1959, según Acta 959, que se encuentra inserta en el Libro de Matrimonios correspondientes al folio 478, año 1959, en virtud de existir una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, por más de (05) años, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil…”.
Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:
1° Instrumento Poder, marcado con la letra “A”.
2º Copias certificad de Acta de Matrimonio No. 969, distinguida con la letra “B”.
3º Copia certificada del Acta de Nacimiento de RAMIRO, distinguida con la letra “C”.
4º Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ELSA ALVAREZ DE CHAVEZ.
Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el mes de Abril del año 1.968, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la FISCAL CENTÉSIMA (100°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
| PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos RAMIRO CHAVEZ HENRIQUEZ y ELSA ALVAREZ DE CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.863.044 y V-1.873.934, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 03 de Octubre de 1959, por ante la Primera Autoridad Civil y Secretario de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), según Acta 969, que se encuentra inserta en el Libro de Matrimonios correspondientes al folio 478, año 1.959.
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (15) días del mes de Marzo de dos mil diez (2010). Años: 199º y 150°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
En la misma fecha, siendo las (09:10 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
AP31-2009-F-003962.
LS/Ejg/jc.
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