REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 150º

Exp. Nº AP31-F-2010-000568
SOLICITANTE: JOSE ANTONIO QUEVEDO BARBERISI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.011.623, debidamente representado por la Abogada JENNY MENESES CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 130.013.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

I
Acude a esta Instancia el ciudadano JOSE ANTONIO QUEVEDO BARBERISI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.011.623, debidamente representado por la Abogada JENNY MENESES CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 130.013, e introduce solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, correspondiéndole el conocimiento del presente escrito, a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

Como fundamentos de su solicitud, afirma el peticionante, que su Partida de Nacimiento que corre inserta en los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil Municipal del Municipio Chacao, bajo el Nº 1.115, de fecha 09 de Mayo de 1988, posee UN (1) error material: en donde se colocó: “que es hijo del presentante y de MARIA BARBERISI de QUEVEDO”, cuando lo correcto es: “que es hijo del presentante y de MARIA BARBARISI de QUEVEDO”.

Ahora bien, la presente pretensión la fundamento en los artículos 768, 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido vista las actas que conforman la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por JOSE ANTONIO QUEVEDO BARBERISI, (antes identificado), y analizados los documentos anexos a dicha solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el articulo 502 del Código Civil, DECLARA, la rectificación de la Partida de Nacimiento, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil Municipal del Municipio Chacao, bajo el Nº 1.115, de fecha 09 de Mayo de 1988, en tal sentido donde se lee: “que es hijo del presentante y de MARIA BARBERISI de QUEVEDO”, debe leerse: “que es hijo del presentante y de MARIA BARBARISI de QUEVEDO. Ofíciese a las Autoridades respectivas, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (02) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010). Años 199° y 150°
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
En la misma fecha siendo las 12:30 p.m, se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ


EXP. No. AP31-F-2010-000568
LS/EG/néstor.