REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 151º

Nº AP31-M-2009-000191
DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL S.A, (antes denominada BANESCO BANCO COMERCIAL S.A.C.A.) Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de Junio de 1977 bajo el Nº 1, Tomo 16-A-, cuya transformación en BANCO UNIVERSAL constan de documento inscrito en la citada oficina de Registro de fecha 4 de Septiembre de 1977, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la participación que por cambio de domicilio se presento ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de Septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-A- Qto., representada en este acto por la Apoderada Judicial LUISA FERNANDEZ MARQUEZ V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.865.

DEMANDADOS: La Sociedad Mercantil INGENIERÍA EN CONSTRUCCIÓN INGOALCA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotada bajo el Nº 66, Tomo 198-A- Cto., en fecha 28 de Octubre de 2005, representada por su Presidente, ciudadano: MANUEL DOMINGO ALVAREZ MARTINEZ CAMPOS y la ciudadana MARIA DEL MAR OSPINA DE ALVAREZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 4.576.419 y 4.350.464, respectivamente, los cuales fueron demandados en forma personal como fiadores, debidamente asistidos por la abogada PATRICIA HAMERLOK TARIFFI, IPSA Nº 55.409.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

I
Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda presentado por BANESCO BANCO UNIVERSAL S.A, representada judicialmente por la Abogada en ejercicio LUISA FERNANDEZ MARQUEZ V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.865, en contra Sociedad Mercantil INGENIERIA EN CONSTRUCCION INGOALCA, C.A., y los ciudadanos MANUEL DOMINGO ALVAREZ MARTINEZ, CAMPOS en su carácter de Presidente y fiador y MARIA DEL MAR OSPINA DE ALVAREZ, en su carácter de fiadora, por COBRO DE BOLIVARES, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Decimoctavo de Municipio.

Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, se afirma en el libelo de la demanda entre otras cosas lo siguiente:

Que BANESCO BANCO UNIVERSAL S.A., suscribió en fecha 30 de Marzo de 2007, un contrato de Préstamo a Interés con Sociedad Mercantil INGENIERIA EN CONSTRUCCION INGOALCA, C.A., antes identificados, por la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES CON 00 CENTIMOS (Bs. 150.000.000), hoy CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00 CENTIMOS (Bs. F 150.000) obligándose a pagar dicha suma en cuotas mensuales y consecutivas de capital e intereses, pagaderas por mensualidades vencidas en un plazo de veinticuatro (24) meses.

Que es el caso que desde el mes de Octubre de 2007, la Sociedad Mercantil INGENIERIA EN CONSTRUCCION INGOALCA, C.A., MANUEL DOMINGO ALVAREZ MARTINEZ, CAMPOS en su carácter de Presidente y fiador y MARIA DEL MAR OSPINA DE ALVAREZ, en su carácter de fiadora, han dejado de pagar las obligaciones asumidas en el contrato, que en referidas oportunidades le fue requerido el pago de las cuotas atrasadas, sin que a la fecha se haya logrado el pago de la obligación.

La presente demanda la estimaron en la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. F 163.000,00), por lo que se procede a intentar la presenta demanda.

En fecha 12/03/2009, se admitió la presente demanda, acordándose citar a la parte demandada.

En fecha 30/03/2009, se consignan los fotostatos correspondientes para la elaboración de la compulsa y la apertura del Cuaderno de Medidas, mediante diligencia suscrita por la abogada LUISA FERNANDEZ MARQUEZ V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.865.

En fecha 31/03/2009, mediante auto dictado por este Tribunal, se acordó librar las compulsas a la parte demandada y acordó abrir el cuaderno de medidas, así mismo, en esta misma fecha se negó la medida de embargo solicitada por la parte actora.

Cumplidos como fueron los trámites de ley, a los fines de la citación de la parte demandada, en fecha 20 de Abril de 2009, diligencio el Alguacil adscrito ala Unidad de Alguacilazgo y consigno las resultas de la citación efectiva de la parte demandada, la Sociedad Mercantil INGENIERIA EN CONSTRUCCION INGOALCA, C.A., representada por su Presidente y fiador, ciudadano MANUEL DOMINGO ALVAREZ MARTINEZ CAMPOS, y a su fiadora MARIA DEL MAR ORPINA DE ALVAREZ, en esta misma fecha, mediante diligencia suscrita por la Abogada LUISA FERNANDA MARQUEZ V., solicitó la fijación del monto de la fianza.

En fecha 21/04/2009, mediante auto dictado por este Tribunal se fijó la fianza de conformidad con el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 09/06/2009, mediante diligencia suscrita por la Abogada LUISA FERNANDA MARQUEZ V, Apoderada de la parte actora y el ciudadano MANUEL DOMINGO ALVAREZ MARTINEZ CAMPOS, co-demandado en el presente juicio, asistido por la abogada PATRICIA HAMERLOK, I.P.S.A, 55.409, decidieron suspender el proceso por 15 días de Despacho y renunciar al lapso de comparecencia, colocándose otro si, en dicha diligencia, que no estaba firmado ni por el co-demandado MANUEL DOMINGO ALVAREZ MARTINEZ CAMPOS, ni por su Abogado asistente, PATRICIA HAMERLOK, I.P.S.A, 55.409, donde se dejaba constancia que el co-demandado MANUEL DOMINGO ALVAREZ MARTINEZ CAMPOS, actuaba en representación de la co-demandada MARIA DEL MAR ORPINA DE ALVAREZ, según poder que presentaban a efectus videndi, sin que dicho poder fuera presentando en esa forma (a efectus videndi) ante el Secretaría del Tribunal, por lo que este Juzgado dicto auto en esa misma fecha, dejando constancia de esta situación, e instando a la co-demandada MARIA DEL MAR ORPINA DE ALVAREZ, a comparecer al Tribunal con carácter de urgencia a manifestar su aprobación o no sobre la solicitud de la Apoderada actora y del co-demandado MANUEL DOMINGO ALVAREZ MARTINEZ CAMPOS, o fuera presentado ante la Secretaria del Tribunal, el original del poder otorgado al co-demandado MANUEL DOMINGO ALVAREZ MARTINEZ CAMPOS, en el entendido, de que de no cumplir con lo ordenado por el Tribunal, los lapsos procesales continuarían transcurriendo, como efectivamente sucedió ante el incumplimiento a lo ordenado en dicho auto por la parte demandada.

En fecha 16/07/2009, este Tribunal dictó auto mediante el cual difirió por cinco (5) días continuos, para dictar sentencia en el presente juicio.

En fecha 30/07/2009, este Tribunal dictó sentencia en el presente juicio, donde entre cosas se declaró CON LUGAR la demanda interpuesta por BANESCO BANCO UNIVERSAL, S.A, por COBRO DE BOLIVARES, la cual riela a los folios 64 al 72.

En fecha 28/09/2009, compareció la abogada LUISA FERNANDA MARQUEZ, apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicitó la ejecución de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 30/07/2009.

En fecha 29/09/2009, se dictó auto mediante el cual entre otras cosas se negó la solicitud formulada por la abogada LUISA FERNANDA MARQUEZ, apoderada judicial de la parte actora en fecha 28/09/2009.

En fecha 03/12/2009, mediante auto se ordenó librar nuevas boletas de notificación a nombre de la parte demandada de autos.
En fecha 16/03/2010, compareció la abogada LUISA FERNANDA MARQUEZ, apoderada judicial de la parte actora, y el ciudadano MANUEL DOMINGO ALVAREZ MARTINEZ CAMPOS, actuando en su carácter de Presidente de la Empresa INGENIERIA EN CONTRUCCION INGOALCA, y en su condición de fiador, y apoderado judicial de la co-fiadora ciudadana MARIA DEL MAR OSPINA DE ALVAREZ, parte demandada, debidamente asistidos por la abogada PATRICIA HAMERLOK TARIFFI, IPSA Nº 55.409, y consignaron a los autos escrito de Convenimiento Judicial celebrada entre las partes, en los términos explanados en el mismo.

Visto el anterior Convenimiento, consignado a los autos por las partes, a los folios (92 al 94) del presente expediente, a los fines de que este Juzgado le imparta la respectiva homologación en los mismos términos, observa previamente:

El convenimiento constituye una de las formas de terminación anormal del proceso y es precisamente lo que la doctrina ha denominado “actos de autocomposición procesal”, mediante el cual las partes, dan por terminado el juicio que les ocupa. De acuerdo al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el convenimiento constituye un acto irrevocable y al adquirir acto de cosa Juzgada se trasforma en una presunción legal que en definitiva pasa a ser ley entre las partes dentro de los límites de la controversia, ya que constituye un acto que se equipara a una sentencia definitivamente firme. Aunado a ello la parte in fine del artículo antes referido dispone que “…El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Con vista a lo anterior este Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al presente CONVENIMIENTO. En consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en los mismos términos en que ha sido suscrito por las partes. ASÍ SE DECIDE.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( ) día del mes de Marzo de 2010. Años 199° y 151°
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SÁNCHEZ

EL SECRETARIO TITULAR


Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ

En la misma fecha siendo las 11.40 A.M., se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR


Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ



EXP. No. AP31-M-2009-000191
LS/Eg/néstor.