REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Primero (1°) de Marzo de Dos mil diez (2010)
Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación
Vista la diligencia de fecha 25 de Febrero de 2.010, suscrita por el Abogado HENRY ESCALANTE, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.983, en su carácter de apoderado judicial de la Compañía CARROCERIAS VIVALDI S.R.L., originalmente inscrita ante el registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de febrero de 1.984, bajo el Nº 15, Tomo 21-A, reformados sus estatutos sociales mediante Asamblea General Extraordinaria de Socios de fecha once (11) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1.996), bajo el Nº 16, Tomo 641-A-Sgdo, parte actora en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue contra el ciudadano EZEQUIEL JUNIOR MANCHEGO HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-14.020.336, mediante el cual desiste del procedimiento y, asimismo solicita la devolución de tanto el Protesto el cual corre inserto en los folios 19, 20 y 21 como los tres (03) cheques signados con los números 13552554, 40552555 y 46552557 girados contra la cuenta corriente número 0134-0031-88-0313252238 de Banco Banesco Universal por los montos de Mil Noventa y Nueve Bolívares con Noventa y Siete céntimos(Bs. 1.099,97), Mil Setecientos Noventa y Seis Bolívares (Bs. 1.796,00) y Cinco Mil Setecientos Doce Bolívares (Bs. 5.712,00) respectivamente, los cuales están resguardados en la caja fuerte de este Tribunal. Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado, pasa a transcribir el siguiente artículo:
Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”
Con fundamento en el artículo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos.
Con relación a la devolución de los instrumentos originales, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia ordena la devolución de los instrumentos que corren insertos al presente expediente, previa certificación por Secretaría.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, al Primer día (1º) del mes de Marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las diez de la mañana. (10:00 a.m)
LA SECRETARIA
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
AAML/AASS/Jc
Exp. N° AP31-M-2009-001070
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