REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Primero (1º) de Marzo de Dos mil diez (2010)
Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación
Vista la diligencia de fecha 23 de Febrero de 2.010, suscrita por el Abogado JULIO CÉSAR PÉREZ PALELLA, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.494, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN MARTÍN ALEGRIA AYERDI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.333.849, parte actora en el presente juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue contra la ciudadana CARMEN OLIVEROS DE LEAL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliada en el apartamento distinguido con el número 1 del edificio denominado “VICTORIA”, situado en la calle San Ignacio de Loyola de Chacao, del Estado Miranda, y titular de la cédula de identidad N° V-1.157.182, mediante el cual desiste del procedimiento y, asimismo solicita la devolución de los instrumentos que corren insertos al presente expediente, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado, pasa a transcribir el siguiente artículo:
Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”
Con fundamento en el artículo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos.
Con relación a la devolución de los instrumentos originales, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia ordena la devolución de los instrumentos, previa certificación por Secretaría.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, al Primer (1º) día del mes de Marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las diez de la mañana. (10:00 a.m)
LA SECRETARIA
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
AAML/AASS/Jc
Exp. N° AP31-V-2010-000055
|