REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Quince (15) de Marzo de Dos mil diez (2010).
Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos ALBERTO ASSISO LEAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-11.311.632, asistido por la abogada MARÍA ALEJANDRA MANCEBO ANTUNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.263.015, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.519, por una parte y por la otra, la ciudadana ROSABELL DOS SANTOS GRATEROL, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.562.647, asistida por el abogado ANDRÉS GALLEGO BALDÓ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.559.788, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.759, mediante la cual manifiestan a este Tribunal su voluntad de separarse de cuerpos, según las cláusulas contenidas en el escrito que antecede y en las cuales ellos han convenido y en virtud de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en fecha Dieciocho (18) de Marzo de Dos mil nueve (2009), Nº 2009-0006, Publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Año CXXXVI, Mes VI, en fecha Dos (02) de Abril de Dos mil nueve (2.009) Nº 39.152, este Juzgado haciendo uso de la facultad que le confiere en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano vigente, este Juzgado DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS en la misma forma, términos y condiciones convenidas por ello en el escrito que antecede. Expídase por Secretaría copias certificadas del anterior escrito con inserción del presente auto y entréguese a los interesados. Líbrense copias, las cuales serán certificadas y firmadas por la Secretaría del Juzgado en todas y cada una de sus páginas, conforme al artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, previo el suministro de los fotostátos necesarios por los interesados.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange
La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval
AAML/AASS/Luis S. Exp. Nº AP31-F-2010-000900.