REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Veintitrés (23) de Marzo de Dos mil diez (2010)
Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación

Vista la diligencia de fecha 16 de Marzo de 2010, suscrita por la Abogada ROSARIO RODRIGUEZ MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.407, actuando en carácter de apoderada judicial de la ciudadana HAIDEE ZERPA ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-4.768.199 parte actora por una parte y por la otra el ciudadano RICARDO LUIS BESSON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-6.975.387 parte demandada en el presente juicio, asistido para este acto por la Abogada LILIANA GUTRY IRIARTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.167, en que las partes solicitan que el Tribunal homologue el convenimiento e igualmente solicitan copias certificadas del convenimiento y del auto que lo homologue, este Tribunal antes de pronunciarse señala lo siguiente:

Una vez revisado el anterior escrito, se observa que las partes establecen lo siguiente:
“…LA PARTE DEMANDADA, se da formalmente por citada, renuncia al término de comparecencia y declara que admite que son ciertos los hechos afirmados en el libelo de la demanda y que le asiste a la parte actora el derecho que invoca con su pretensión, como consecuencia de ello, CONVIENE en todas y cada una de sus partes en la demanda y da por terminado el Contrato de Arrendamiento accionado, suscrito el día Primero (1°) de Octubre de 2.008, asimismo expone que se obliga a entregar totalmente desocupado, libre de personas y bienes, el inmueble objeto del contrato citado, antes del día 16 de Marzo del 2011, entrega que hará a la apoderada judicial de la parte actora ROSARIO RODRÍGUEZ MORALES, quien recibirá las llaves y verificará las condiciones del inmueble (local para depósito)…”OMISSIS…“…Y yo ROSARIO RODRÌGUEZ MORALES, con el carácter antes indicado y facultada debidamente para este acto, declaro que ACEPTO el convenimiento propuesto por la PARTE DEMANDADA tal como lo ha formulado, doy por terminado el Contrato de Arrendamiento accionado y concedo el plazo solicitado, es decir, hasta el dìa 16 de Marzo de 2011…”

En consecuencia y vista la anterior trascripción, observa quien aquí decide, que en el anterior escrito no puede existir convenimiento, en virtud de que en dicho escrito existen recíprocas concesiones. Para ilustrar lo expresado, este Tribunal pasa a transcribir parte de lo expresado por el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su Tomo II del Código de Procedimiento Civil, en referente al artículo 263:

“…No puede haber convenimiento en la demanda, expresa la Corte, sino más bien una transacción, cuando la admisión del demandado no es pura y simple como sucede cuando después de admitir lo pedido en el libelo agrega una manera de cumplimiento no indicada en éste, y requiere, por tanto, el consentimiento o aceptación del actor para que quede perfeccionado y pueda ser homologado por el Juez… “OMISSIS”… se deduce como consecuencia que la mayoría de los convenimientos son, en propiedad, transacciones, pues normalmente se conceden plazos de gracia al demandado aún cuando la deuda es morosa en su integridad…”

Por todo lo anteriormente expuesto, quien suscribe como director del proceso, ateniéndose al propósito y a la intención de las partes y teniendo en miras las exigencias de la ley, declara que el escrito presentado por las partes, se debe tener como una transacción. Y ASI SE DECIDE.

Este Tribunal a los fines de pronunciarse en lo solicitado, pasa a transcribir los siguientes artículos:

255 del Código de Procedimiento Civil:
“... la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”

256 del Código de Procedimiento Civil:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”



1713 del Código Civil:
“…la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”

En consecuencia, cumplidos los extremos exigidos por la ley y ateniéndose a las normas de derecho transcritas, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la presente Transacción y en consecuencia se tiene como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo de 2.010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange


La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval.

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las diez de la mañana. (10:00 a.m.)


La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval.


AAML/AASS/JC.
Exp. Nº AP31-V-2009-004169.