REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 2 días del mes de Marzo del año dos mil diez (2.010).
Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

Vista la diligencia presentada en fecha 23 de Febrero de 2.010, por el ciudadano ALAN SIVERIO MARTÍNEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.299, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, mediante la cual solicita la certificación de las copias simples referidas al acta de matrimonio; este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa, que por cuanto las actuaciones que corren a los folios 5 y 6, no son emanadas de este Tribunal, motivo por el cual NIEGA expedir las copias certificadas de los mencionados folios. ASI SE DECIDE.