REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los nueve (9) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010).
Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
Visto el escrito de fecha 2 de Marzo de 2.010, presentado por el ciudadano JOSÉ ANTONIO MARQUEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.590, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO PEREZ MIRABAL, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad N° V-6.990.869, en su carácter de parte demandada, y la ciudadana MIRTHA THARIFFE DE MORA, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.459, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ALEJANDRO CABRILES ROJAS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad N° V- 6.407.964, mediante la cual consignan escrito de Convenimiento celebrado entre las partes, y en la cual solicitan la homologación del mismo, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, observa: El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Procede de seguidas el Tribunal a hacer el siguiente pronunciamiento:
Encontrando este Juzgado llenos los extremos contemplados en las normas ut supra transcritas y lo establecido en los artículos 1.713, 1.714, y 1.718 del Código Civil, en la transacción efectuada entre las partes que fue objeto de litigio, la HOMOLOGA en los mismos términos expresados, teniéndose en consecuencia esta como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo en el copiador respectivo llevado por este Tribunal, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los nueve (9) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010). AÑOS: 199º Y 151º.
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