REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º

ASUNTO: AP31-F-2010-000494

Visto la anterior demanda de INSERCIÓN DE PARTIDA presentado en fecha 12 de febrero de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la ciudadana MARIA MERY MONTILLA ALDANA, titular de la cedula de identidad N° 10.721.991, debidamente asistida por el abogado Pedro Rondón, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 27.376; este Juzgado le da entrada y ordena su registro en los libros correspondientes. En tal sentido, este Juzgado pasa a proveer sobre su admisión o no, previa las siguientes consideraciones:
La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.
El profesor de Derecho Procesal Civil, Dr. Arístides Rengel Romberg, define a la competencia, en los siguientes términos:
“...La competencia es como una medida de la jurisdicción y no como la capacidad del juez para ejercer dicha función, porque la facultad de este funcionario de ejercer válidamente en concreto la función jurisdiccional, depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la ley al tribunal...”

En ese orden de ideas, el procesalista patrio Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil Tomo II “La Competencia y otros Temas”, establece al respecto, entre otras cosas, lo siguiente:
“...Todo Juez tiene en abstracto el poder de administrar justicia, es lo cierto, que en cada caso concreto tiene una esfera de actividad delimitada por la ley. Ahora bien, el poder de administrar justicia en cada caso, conforme a la naturaleza, calidad y cuantía de la acción, de acuerdo con los límites territoriales dentro de los cuales se mueven las partes o conforme al lugar donde se encuentran las cosas, objeto de litigio, se llama competencia.”

Y, concretamente, en relación a la competencia por el territorio, el mencionado autor, señala:
“La competencia por el territorio está integrada por un conjunto de reglas que señalan el lugar de la República a donde debe el actor dirigir su demanda y el demandado acudir a su defensa. Cada tribunal tiene delimitada su esfera territorial y sólo se exceptúa de esta limitación la Corte Suprema de Justicia que tiene jurisdicción sobre todo el territorio del Estado... La competencia por el territorio se justifica por el principio de que los tribunales son sedentarios, en el sentido de que cada órgano judicial tiene una sede determinada para el ejercicio de sus funciones...”

Es el caso, que de la lectura realizada al escrito contentivo de la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA, la solicitante señala –textualmente-:
“… En consecuencia, solicito muy respetuosamente, a este Tribunal a su digno cargo, se sirva sustanciar y decidir judicialmente esta solicitud, previo cumplimiento de los requisitos de Ley en lo que respecta a la materia que nos ocupa, que nací en la población de San José Obrero, Municipio Obispos, del Distrito Obispos del Estado Barinas, en fecha 13 de Mayo de 1966, y que soy hija de Ydelfonzo Montilla y Etelvina Aldana de Montilla, conforme a los términos legales establecidos en la Ley, y ordene Insertar mi Partida de Nacimiento en los Libros de Registro Civil de Nacimientos en las localidades antes mencionadas . …”

Ahora bien, conforme al artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia corresponde a los Tribunales de Municipio “…todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio…” En tal sentido, al constatarse que, la localidad en la cual la solicitante nació y que pretende se realice la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, está ubicada en el Estado Barinas, Distrito Obispos, fuera de la competencia territorial de este Juzgado, resulta obligatorio para este Despacho, declarar su incompetencia por el territorio, para conocer de la presente demanda de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, y así se establece.
En consecuencia, atendiendo al razonamiento expuesto, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara, INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la demanda de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana MARIA MERY MONTILLA ALDANA, titular de la cedula de identidad N° 10.721.991, y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en el Municipio Obispos. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer día del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA PATRICIA GONCALVES.-





Nicola.-