REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


Caracas,01 de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º

ASUNTO: AP31-F-2010-000513

Por recibido el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el 19 de febrero de 2010, proveniente del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana (Caracas), este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto a su admisión, bajo las siguientes consideraciones:
Señaló la parte actora que, “…Desde hace aproximadamente dieciséis (16) años he estado viviendo una relación estable de hecho particularmente conocida como relación de concubinato, con quien fuera hasta hace poco tiempo mi pareja sentimental, el ciudadano: DAVID BENZAQUEN AFERGAN, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-24.222.124, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil soltero, de este domicilio y para ese entonces padre de una (1) hija menor de edad…”
Que por todo lo señalado solicita al Tribunal se sirva pronunciar sentencia definitiva declarando judicialmente el concubinato y la relación estable de hecho que existe o existió entre CARMEN ALICIA SÁNCHEZ y DAVID BENZAQUEN AFERGAN.
Ahora bien, observa esta juzgadora que la acción intentada por la actora es una acción contenciosa en materia de Familia que requiere de un contradictorio, para lo cual no es competente este Juzgado conforme a la Resolución N°2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, mediante la cual se modificaron las competencias por la cuantía y, por la materia de los Tribunales de Municipio a Nivel Nacional, señalando la mencionada Resolución de manera expresa en su artículo 3, lo siguiente:
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólumes las competencia que en materia de violencia contra la mujer tienes atribuida”.

En consecuencia, atendiendo al razonamiento expuesto, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara, INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la demanda de Declaración de Comunidad Concubinaria que sigue la ciudadana CARMEN ALICIA SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 6.245.722, y declina la competencia para conocer de la presente causa a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial y así se decide.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir adjunto oficio el presente expediente a la Coordinación de La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, a fin de que continúe conociendo de la presente causa. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (01) día del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA PATRICIA GONCALVES.-


EXPEDIENTE N| AP31-F-2010-000513


Nicola.-