REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
199° y 151°
ASUNTO: AP31-F-2009-003486
SOLICITANTES: MIGUEL ANTONIO SIVERIO GONZÁLEZ E IRIS BELEN HERRERA ROMERO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.603.701 Y 10.752.464, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: MARCIAL ENRIQUE VARGAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.053.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ELDA THAIS MARRERO, Fiscal Auxiliar Nonagésima Séptima del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niñas, Adolescentes y la familia del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha treinta (30) de octubre de 2009, comparecieron los ciudadanos MIGUEL ANTONIO SIVERIO GONZÁLEZ E IRIS BELEN HERRERA ROMERO, supra identificados, debidamente asistidos por el abogado MARCIAL ENRIQUE VARGAS, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A, del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Autónomo Girardot, del Estado Aragua, en fecha 14 de diciembre de 1991 y su último domicilio conyugal fue en el Edificio “Uriman”, ubicado en la calle Sur 7, entre las Esquinas de Socarras y Corazón de Jesús, piso 10, Apartamento 10-B, Avenida Fuerzas Armadas, Municipio Libertador del Distrito Capital .-
Admitida como fue la solicitud en fecha cinco (05) de Noviembre del dos mil nueve (2009), quedando debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, en fecha doce (12) de febrero del año 2010, quien compareció en fecha, diecinueve (19) de febrero de 2010, no objetando nada al respecto.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, MIGUEL ANTONIO SIVERIO GONZÁLEZ E IRIS BELEN HERRERA ROMERO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.603.701 Y 10.752.464, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Autónomo Girardot, del Estado Aragua, en fecha 14 de diciembre de 1991.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, asimismo, líbrese sendas copias certificadas a los solicitantes, todo una vez la parte interesada provea los fotostatos correspondientes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010).- Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA P. GONCALVES F.
FBB/IPG/daliz***
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