REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de Marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2010-000687
SOLICITANTE: AIDA MERCEDES RODRÍGUEZ DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 19.204.992.
ABOGADA ASISTENTE: CELIA MENDES: abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.554.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO-
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado por la ciudadana AIDA MERCEDES RODRÍGUEZ DE MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 19.204.992, debidamente asistida por la abogada Celia Mendez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 66.554, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio signada con el Nro. 93, la cual fue emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 31 de julio 1997, por cuanto en la misma se asentó el número de cédula de identidad de su cónyuge JAVIER ALBERTO MEDINA BENITEZ, como 6.391.142, siendo lo correcto: 6.931.142.
El Tribunal admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.-
Observa quien aquí decide que las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación a los fines de probar el error señalado que se solicita subsanar, son:
• Copia Certificada de Acta de Matrimonio de la ciudadana AIDA MERCEDES RODRÍGUEZ DE MEDINA, en donde se evidencia el error cometido.
• Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana AIDA MERCEDES RODRÍGUEZ DE MEDINA y del ciudadano JAVIER ALBERTO MEDINA BENITEZ.
El Tribunal les otorga a las anteriores documentes el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el Acta de Matrimonio cuya rectificación se solicita, consistente en el número de cédula de identidad del ciudadano JAVIER ALBERTO MEDINA BENITEZ, y visto que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del Acta de Matrimonio acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO solicitada por la ciudadana AIDA MERCEDES RODRÍGUEZ DE MEDINA, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: en el Acta de Matrimonio de la ciudadana AIDA MERCEDES RODRÍGUEZ DE MEDINA, signada con el Nro. 93, la cual fue emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 31 de julio 1997: Donde dice: “6.391.142”, deberá leerse: “6.931.142”, como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal del Distrito Capital, así como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal. Líbrense oficios a las autoridades respectivas y anéxese a los mismos copias certificadas de la presente decisión, previa consignación de los fotostátos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
LA JUEZ
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA PATRICIA GONCALVES
FBB/IPG/NMaggio
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