REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
199° y 151°
Caracas, 18 de marzo de 2010

ASUNTO: AP31-F-2009-001204

SOLICITANTES: YORBIN NATHALI CARRERO TORRES Y RAFAEL ANTONIO VILLEGAS ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.528.208 Y 6.030.963, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: SIRIA ZENAIDA CAMACHO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.512.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JAVIER ENRIQUE MARCANO LOZADA, Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha once (11) de junio de dos mil nueve (2009), comparecieron los ciudadanos YORBIN NATHALI CARRERO TORRES Y RAFAEL ANTONIO VILLEGAS ZAMBRANO, supra identificados, debidamente asistidos por la abogada SIRIA ZENAIDA CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.512, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A, del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 19 de febrero de 1998, según acta N° 18, y su último domicilio conyugal fue en Nuevo Horizonte, Calle Tres, Nº 17, Gramoven, Parroquia Sucre del Municipio Libertador, del Distrito Capital, y que de dicha unión no procrearon hijos.
Admitida como fue la solicitud en fecha diecisiete (17) de Junio del dos mil nueve (2009), quedando debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, en fecha catorce (14) de enero del año 2010, quien compareció en fecha, doce (12) de febrero de 2010, no objetando nada al respecto, este Tribunal pasa de seguidas a decidir sobre la presente solicitud.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente en derecho la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, YORBIN NATHALI CARRERO TORRES Y RAFAEL ANTONIO VILLEGAS ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.528.208 Y 6.030.963, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 19 de febrero de 1998, según acta N° 18.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes, todo una vez la parte interesada provea los fotostatos correspondientes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010).- Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA P. GONCALVES F.

FBB/IPG/daliz***