REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
199° y 151°
ASUNTO: AP31-F-2009-003527
SOLICITANTES: FREDDY LEONARDO HIGUERA BALLESTEROS Y ANA AGRIPINA GIL LEON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. 10.693.420 Y 11.247.463, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: LUISA ELENA BRACHO DE MARQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.460.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JAVIER ENRIQUE MARCANO LOZADA, Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha dos (02) de noviembre de dos mil nueve (2009), comparecieron los ciudadanos FREDDY LEONARDO HIGUERA BALLESTEROS Y ANA AGRIPINA GIL LEON, supra identificados, debidamente asistidos por la abogada LUISA ELENA BRACHO DE MARQUES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.460, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 28 de diciembre de 1995, según acta N° 67, y que su último domicilio conyugal fue en la Calle Los Caciques, Edificio 1, Piso 4, Apartamento 4-A, Urbanización El Llanito, Petare, Estado Miranda, y que de dicha unión no procrearon hijos.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 05 de noviembre de 2009, quedando debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, en fecha 14 de enero de 2010, quien compareció en fecha 12 de febrero del corriente año, no objetando nada al respecto, pasa de seguidas este Tribunal a decidir sobre la presente solicitud.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, FREDDY LEONARDO HIGUERA BALLESTEROS Y ANA AGRIPINA GIL LEON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. 10.693.420 Y 11.247.463, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 28 de diciembre de 1995, según acta N° 67, TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, una vez la parte interesada consigne los fotostátos necesarios para ello; asimismo, líbrese sendas copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2010. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA P. GONCALVES F.
FBB/IPG/daliz***
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