REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2010-000928
SOLICITANTE: HUGO DANIEL VIELMA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 19.370.828.
ABOGADA ASISTENTE: MILEIDY MARTINEZ MATA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.183.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado por el ciudadano HUGO DANIEL VIELMA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° 19.370.828, debidamente asistido por la abogada MILEIDY MARTINEZ MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.183, mediante el cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento signada con el Nro. 27, la cual fue emitida por el Registrador Civil del Municipio Sucre, Parroquia Leoncio Martínez del Estado Miranda, en fecha 20 de julio de 2009, por cuanto en la misma se asentó el lugar de nacimiento del solicitante, como: que nació en LA CLINICA SAN FELIPE DE CARACAS, MUNICIPIO CHACAO, DISTRITO FEDERAL, siendo lo correcto: que nació en LA CLINICA SAN FELIPE DE CARACAS, MUNICIPIO CHACAO, DEL ESTADO MIRANDA.
El Tribunal admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.-
Observa quien aquí decide que las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación a los fines de probar el error señalado que se solicita subsanar, son:
• Copia de la cédula de identidad del solicitante.-
• Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano HUGO DANIEL VIELMA BASTIDAS, en donde se evidencia el error cometido.
• Original de Constancia de Nacimiento del ciudadano HUGO DANIEL VIELMA BASTIDAS, emitida por la Clínica San Felipe, en la cual se señala la ubicación correcta de la clínica.
El Tribunal les otorga a las anteriores documentales el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en la partida de nacimiento cuya rectificación se solicita, consistente en el lugar de ubicación de la clínica en donde nació el ciudadano HUGO DANIEL VIELMA BASTIDAS, y visto que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación de la Partida de Nacimiento acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por el ciudadano HUGO DANIEL VIELMA BASTIDAS, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: en la partida de nacimiento del ciudadano HUGO DANIEL VIELMA BASTIDAS, signada con el Nro. 27, la cual fue emitida por el Registro Civil del Municipio Sucre, Parroquia Leoncio Martinez, del Estado Miranda, año 2009: Donde dice: “nació en LA CLINICA SAN FELIPE DE CARACAS, MUNICIPIO CHACAO, DISTRITO FEDERAL”, deberá leerse: “nació en LA CLINICA SAN FELIPE DE CARACAS, MUNICIPIO CHACAO, DEL ESTADO MIRANDA”, como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal del Estado Miranda, así como al Registro Civil del Municipio Sucre, Parroquia Leoncio Martinez, del Estado Miranda y anéxese a los mismos copias certificadas de la presente decisión, previa consignación de los fotostátos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
LA JUEZ
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA PATRICIA GONCALVES
FBB/IPG/daliz***
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