REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de marzo de dos mil diez 2.010
199º y 150º

ASUNTO : AP31-S-2010-001342
SOLICITANTE: MARIA ANGÉLICA LEAL, titular de la Cédula de Identidad N° 5.596.233.
APODERADA JUDICIAL: CARMEN JOSEFINA MIERE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 97.741.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-

Visto el anterior escrito de solicitud de Entrega Material presentado por la ciudadana MARIA ANGÉLICA LEAL, así como los documentos consignados, este Tribunal previo al pronunciamiento respecto a su admisibilidad, observa:
En el escrito que encabeza la presente actuación la representación judicial de la solicitante, señala que suscribió un Contrato de Opción a Venta con Winker Sulbarán González, en fecha 08 de Octubre de 2002, mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Décima Cuarta del Distrito Capital de Caracas, inserto bajo el N° 23, Tomo 120, no cumpliendo con el último pago por la cantidad de Dos mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00).
Que en fecha 15 de mayo de 2008 interpuso demanda por Resolución de Contrato de Opción a Venta, la cual fue asignada previa distribución al Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, dictando sentencia definitiva declarando con lugar la demanda interpuesta.
Que una vez obtenida la sentencia dictada por el Tribunal, ha conversado extrajudicialmente con el demandado a los fines de que entregue voluntariamente el inmueble que viene habitando y ha sido imposible, por lo cual impetra al ciudadano WINKER SULBARAN GONZALEZ, a que haga ENTREGA MATERIAL DEL INMUEBLE.
En tal sentido establece el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 929
Cuando se pidiere la entrega material de bienes vendidos, el comprador presentará la prueba de la obligación y el Tribunal fijará día para verificar la entrega y notificará al vendedor para que concurra al acto.

Asimismo, el artículo 930 ejusdem dispone:

Artículo 930
Si en el día señalado el vendedor o dentro de los dos días siguientes cualquier tercero, hicieren oposición a la entrega, fundándose en causa legal, se revocará el acto o se le suspenderá, según se le haya efectuado y no podrán los interesados ocurrir a hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional competente.

Si no hubiere oposición o no concurriere el vendedor, el Tribunal llevará a efecto la entrega material.

Ahora bien, por cuanto de la lectura efectuada al escrito de solicitud, así como a los documentos consignados, y conforme a las normas transcritas ut supra se puede apreciar que en el caso de autos no se perfecciona el supuesto de hecho de la norma, toda vez que no existió venta alguna entre el solicitante y el ciudadano Winker Sulbarán González , sino un contrato de Opción de Venta, que quedó resuelto mediante sentencia definitiva dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, ni el solicitante es el comprador ni el ciudadano Winker Sulbarán González, es el vendedor, como es el caso contemplado en la normativa arriba analizada, razón por la cual este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declara INADMISIBLE la presente solicitud de Entrega Material, realizada por la ciudadana MARIA ANGÉLICA LEAL. Y A SI SE DECIDE.-
LA JUEZ,


Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL


IDALINA PATRICIA GONCALVES
En la misma fecha de hoy 18 de marzo de -2010, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA TEMPORAL


IDALINA PATRICIA GONCALVES






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