REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-000325
SOLICITANTE: GUILLERMINA DEL CARMEN CHACON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 10.171.453.-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: YAJAIRA PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.000.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXP. NRO: AP31-S-2010-000325
Se refiere la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana GUILLERMINA DEL CARMEN CHACON, siendo admitida mediante auto de fecha 11 de febrero de 2010, se ordenó darle entrada, anotarse en los libros respectivos.-
En fecha 15 de Marzo de 2010, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana GUILLERMINA DEL CARMEN CHACON, titular de la cédula de identidad N° 10.171.453, debidamente asistida por la abogada Yajaira Pereira, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.000, mediante la cual desistió de la presente solicitud.-
Ahora bien, con fundamento a lo antes expuesto, y de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente en su último aparte: “El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”, quien aquí Juzga ordena impartir la homologación de conformidad con el Artículo antes citado y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el desistimiento, en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos en él expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de Dos Mil Diez (2010). 199 Años de Independencia y 151 Años de Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA PATRICIA GONCALVES
En esta misma fecha, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.) se publicó y Registró la presente decisión.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA PATRICIA GONCALVES
Nicola
|