REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : AP31-V-2010-000427
PARTE ACTORA: BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL. sociedad mercantil, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el N° 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal, según se evidencia de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 03 de diciembre de 1996, bajo el N° 56, Tomo 337-A pro, y cuyos estatutos modificados están contenidos en solo texto, según se evidencia de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 21 de noviembre de 1997, bajo el N° 21, Tomo 301-A pro., y en fecha 14 de abril de 1998, bajo el N° 4, Tomo 78-A pro,
APODERADO JUDICIAL: EMMA MAGARIÑOS PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.109 y JOSÉ SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.796.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por la abogada EMMA MAGARIÑOS PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.109, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, contentivo del juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoado contra el ciudadano DOUGLAS JOSE GIMENEZ ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 7.926.294, correspondiendo el conocimiento del mismo a este Juzgado en donde fue recibido en fecha 5 de Febrero de 2010.
En fecha 12 de febrero de 2010 se admitió la demanda por los trámites del juicio breve, ordenándose el emplazamiento del ciudadano DOUGLAS JOSE GIMENEZ ARANGUREN, en su carácter de parte demandada.
En fecha 11 de Marzo de 2010, se recibió diligencia suscrita por el abogado José Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.796, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignando Acta de Defunción del ciudadano DOUGLAS JOSE GIMENEZ ARANGUREN, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, a los fines de ser agregada al expediente, desprendiéndose de la misma que, el demandado dejó Tres (03) hijos, SHARON DOUGLEISYS (Difunta), DOUGLAS ALEJANDRO y SHELBINS ROSELVIS, los cuales son menores de edad.
Al respecto, dispone el artículo 177, parágrafo Primero, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
“Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero: Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
a.- Filiación.
b.- Privación, restitución y extinción de la Patria Potestad, así como las discrepancias que surjan en relación con su ejercicio.
c.- Otorgamiento, modificación, restitución y privación del ejercicio de la Responsabilidad de Crianza o de la Custodia.
d.- Fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión de la Obligación de Manutención nacional e internacional.
e.- Fijación y revisión de Régimen de Convivencia Familiar nacional e internacional.
f.- Negativas o desacuerdos en autorizaciones para viajar dentro y fuera del país.
g.- Negativas o desacuerdos en autorizaciones para residenciarse dentro y fuera del país.
h.- Colocación familiar y colocación en entidad de atención.
i.- Adopción y nulidad de adopción.
j.- Divorcio, nulidad de matrimonio y separación de cuerpos, cuando haya niños, niñas o adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno de los cónyuges.
k.- Divorcio, nulidad de matrimonio, separación de cuerpos, liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
l.- Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes.
m.- Cualquier otro afín de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso.” (Subrayado del Tribunal)
En base a tales consideraciones y a la norma citada, por cuanto resultan involucrados los intereses de los tres (03) menores arriba señalados, este Juzgado SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA, para seguir conociendo el presente juicio, declinando el conocimiento de la presente causa a un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de ésta misma Circunscripción Judicial; y así se decide.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir adjunto a oficio el presente expediente a la Sala Unipersonal (Distribuidora de Turno) de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que previa distribución se le asigne a la Sala que corresponda, a fin de que continúe conociendo de la presente causa. Líbrese oficio de remisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA PATRICIA GONCALVES.-
Nicola.-
|