REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
199° y 151°
ASUNTO: AP31-F-2009-003238
SOLICITANTES: WALTER ALAIN GOMEZ HERNANDEZ Y MÓNICA ROSSI DESPOT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.736.033 Y 10.871.686, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: CARMEN SOFIA FEDERICI Y VICENTE FERNANDEZ SANTANA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nros. 139.481 y 35.500, respectivamente.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JAVIER MARCANO LOZADA, Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha dieciséis (16) de Octubre de dos mil nueve (2009), comparecieron los ciudadanos WALTER ALAIN GOMEZ HERNANDEZ Y MÓNICA ROSSI DESPOT, supra identificados, debidamente asistidos por los abogados CARMEN SOFIA FEDERICI Y VICENTE FERNANDEZ SANTANA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nros. 139.481 y 35.500, respectivamente, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 12 de septiembre de 2000, Acta de Matrimonio N° 111, y su último domicilio conyugal fue en Avenida La Casona, Quinta Casablanca, Urbanización Maturín, Parque Caiza, Municipio Sucre del Estado Miranda, y que de dicha unión no procrearon hijos.
Admitida como fue la solicitud en fecha 20 de Octubre del dos mil diez (2010), quedando debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, quien compareció en fecha, doce (12) de Febrero de 2010, no objetando nada al respecto.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, WALTER ALAIN GOMEZ HERNANDEZ Y MÓNICA ROSSI DESPOT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.736.033 Y 10.871.686, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 12 de septiembre de 2000, Acta de Matrimonio N° 111.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, una vez la parte interesada consigne los fotostátos necesarios para ello; asimismo, líbrese sendas copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil diez (2010) Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA P. GONCALVES F.
FBB/IPG/Daliz***
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