REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
199° y 151°
ASUNTO: AP31-F-2009-003626
SOLICITANTES: EFIGENIA EUSTRILLAS UZCATEGUI Y MARIO JOSÉ VASQUEZ SERRANO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. 4.302.908 Y 3.780.052, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: COROMOTO VEZGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.408.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ELDA MARRERO GUZMAN, Fiscal Auxiliar Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 06 de noviembre de dos mil nueve (2009), comparecieron los ciudadanos EFIGENIA EUSTRILLAS UZCATEGUI Y MARIO JOSÉ VASQUEZ SERRANO, supra identificados, debidamente asistidos por la abogada COROMOTO VEZGA, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, en fecha 30 de marzo de 1995, según acta N° 43, y que su último domicilio conyugal fue en la Residencia Capuchino, piso 2, apartamento 22-2, del Municipio Libertador del Distrito Capital, que de dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre LEMAN, mayor de edad. -
Admitida como fue la solicitud en fecha 10 de noviembre de 2009, quedando debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, en fecha 05 de febrero de 2010, quien compareció en esa misma fecha, no objetando nada al respecto.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, EFIGENIA EUSTRILLAS UZCATEGUI Y MARIO JOSÉ VASQUEZ SERRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. 4.302.908 Y 3.780.052, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, en fecha 30 de marzo de 1995, según acta N° 43.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, una vez la parte interesada consigne los fotostátos necesarios para ello.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los ocho (08) de marzo de 2010. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA P. GONCALVES F.
FBB/IPG/daliz***
|