REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, Dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil Diez (2.010).-
199° y 150°
Visto el auto de admisión de fecha 02/03/2010, y por cuanto del mismo se desprende que se incurrió en un error en cuanto a la identificación de las partes, así como en forma errónea se ordenó el emplazamiento por el procedimiento ordinario, este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución Nacional y a los fines de evitar la reposición en una etapa más avanzada del proceso y siendo que los jueces están en el deber de procurar la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se repone la causa al estado de admitir la demanda y se deja sin efecto las actas anteriores a este. Cúmplase.- Vista la demanda que antecede, asignada a éste Juzgado por Distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, y los recaudos a la misma acompañados, presentados por la ciudadana YANETT ISTURIZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.664, actuando en su carácter de apoderada judicial de Los ciudadanos Julio Armando Pérez y Osmar Antonio Pérez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.516.443 y V-6.394.283 respectivamente, los cuales se agregan a los autos, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, el tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley de conformidad con lo previsto en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, cítese a la parte demandada ciudadana LIGIA YASMIN BLANCO PARADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. V- 5.421.189, para que comparezca por ante este tribunal al SEGUNDO (2º) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia de su citación que se haga, entre las horas de Despacho comprendidas de 8:00 de la mañana y la 1:00 de la tarde, a los fines que de contestación a la demanda incoada en su contra. Compúlsese el libelo de la demanda, y con su respectivo auto de comparecencia al pié, hágase entrega a la Coordinación del Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, a fin que practiquen la citación acordada. Líbrese Compulsa de citación, con las inserciones de ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida solicitada, el tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA ACC,
ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha, se requiere de la parte actora la totalidad de los fotostatos necesarios, a los fines de librar la correspondiente Compulsa de Citación.-
LA SECRETARIA ACC,
ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
IGC/RV/ab.-
Exp. N° AP31-V-2010-000582.-