REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE N ° AP31-V-2009-001125
PARTE ACTORA: VANESHKA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.494.560, abogado en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 103.535, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDA: JUANA MERCEDES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.278.761.
La parte demandada no tiene apoderado judicial ni abogado asistente constituido en autos.
HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIO PROFESIONALES.


T É R M I N O S D E L A C O N T R O V E R S I A

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales presentado por la abogado Vaneshka López, antes identificada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas en fecha 28-01-2010, en el cual alega que en fecha 04 de mayo de 2009 la ciudadana JUANA MERCEDES MENDOZA, supra identificada, contrato sus servicios profesionales para intentar demanda de Desalojo contra el ciudadano PEDRO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.508.093. En fecha 18 de mayo de 2009 fue admitida dicha demanda, y a su vez dicha ciudadana otorgo Poder Apud-Acta para comenzar a tramitar todas las diligencias necesarias y requeridas para la demanda. Ahora bien ciudadana Juez, la ciudadana JUANA MERCEDES MENDOZA, se le manifestó que el costo de esta demanda era de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,00) solamente para el proceso de desalojo y que una vez que se iniciara con el procedimiento debería cancelar el 20% de los honorarios profesionales y que el otro 50% lo podría cancelar de forma fraccionada y la misma acepto dicho convenio. Una vez firmada la demanda, la ciudadana Juana Mercedes Mendoza abonó la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) por concepto de honorarios, haciéndole de su conocimiento que los gastos referentes a copias, los emolumentos de traslados del Alguacil para practicar la notificación y entre otros que correría por su cuenta. (…) Ahora bien en fecha 20 de enero de 2010 a la ciudadana Juana Mercedes Mendoza, se le manifestó que ya el caso se encontraba para sentencia y que si de resultar declarado con lugar o sin lugar debía tener la cantidad restante por los honorarios profesionales en virtud de que se le había prestado un servicio. Desde un principio se le hizo saber que ella debía hacer los gastos necesarios para el Desalojo, ya que dicha demanda requería de una Depositaria Judicial, Un Perito Avaluador, un cerrajero entre otros motivo por la cual se debía trasladar todo un Tribunal y que para eso se fijaba un precio, y lo que me manifestó que era una estafa y que lo que quería era robarla y que no tenía como cancelar un Desalojo (..) le informó que en fecha 21 de enero había ido al Tribunal con otro abogado a revisar el expediente que tenía mucha experiencia y que no me pagaría hasta tanto no tuviera sentencia en mano, pero lo que podía hacer era regalarme (Bs. 2.000,00) Dos Mil Bolívares y realizó una transferencia Bancaria por concepto restante de honorarios ya que no tenía como cancelarme, pero asumía que había trabajado y que no tenía mas dinero (…) Ahora bien, en vista de las infructuosas gestiones de cobro es por lo que procedo a demandar a la ciudadana JUANA MERCEDES MENDOZA, por estimación e intimación de honorarios.
Fundamentó su acción en los Artículos 150, 152, 153, 154, 172, 173, 640 y 641 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04/02/2010, mediante auto se admitió la presente demanda y se ordenó intimar a la ciudadana Juana Mercedes Mendoza, para que comparezca ante este Tribunal al Primer (1er) día de Despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación.
En fecha 02/03/2010, compareció la abogada Vaneshka López, en su carácter de intimante y desistió del presente procedimiento como de la acción principal.

C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R

PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO, TITULO XII, CAPITULO IV DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento interpuesto por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Igualmente dispone el Artículo 265 ejusdem:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…….”

TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observa este Tribunal que la parte demandante ha interpuesto voluntariamente en forma pura y simple el DESISTIMIENTO del presente procedimiento y de la acción principal, por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos los Desistimientos y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante éste Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora HOMOLOGAR el Desistimiento formulado por la parte intimante por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO interpuesto por la parte intimante en fecha 02 de marzo del presente año en los mismos términos expuestos y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintitrés (23) de marzo de 2010. Años: 199º y 151º.
LA JUEZ,

Abg. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. ROSA VILLAMIZAR

En la misma fecha siendo las 9:00 a.m.____, se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC.,

Abg. ROSA VILLAMIZAR


IGC/RV
Asunto: AP31-V-2009-001125