REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2009-003548
SOLICITANTE: MARIO JOSE PEREZ FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.972.412, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.601, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ABIGAIL CONTRERAS FERRAIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.720.862.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Visto el escrito presentado por el abogado MARIO JOSE PEREZ FLORES, inscrito en el Inpreabgado bajo el Nº 65.601, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ABIGAIL CONTRERAS FERRAIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 19.720.862; mediante el cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su mandante la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 265, folio 133, correspondiente al año 1992, por cuanto en la misma se incurrió en el error material de colocar el apellido paterno de su progenitora como “FERRAIZ”, cuando lo correcto es que debió asentarse como “FARRAY”.- Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, el solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento, consignó a los autos copia certificada del acta errada objeto de la presente solicitud; copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos BENJAMIN CONTRERAS REYES y RUTH ESTHER FARRAY DELGADO, que cursa por ante la Parroquia San José del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, signada con el Nº 352 de fecha 05 de Septiembre de 1984, donde se evidencia que el apellido paterno que ostenta la madre de la ciudadana ABIGAIL CONTRERAS FERRAIZ; copia fotostática de las cédulas de identidad de su mandante y de su progenitora, que se valoran como lo establecen los artículos 457 y 1357 del Código Civil.-
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Bolivariano Libertador del Municipio Libertador, estampar la nota marginal de la Partida de Nacimiento, perteneciente a la ciudadana ABIGAIL CONTRERAS FERRAIZ.- Dicha partida aparece signada con el Nº 265, Folio 133, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1992, quedando rectificada de la siguiente manera: En donde dice: “…me ha sido presentada una niña por RUTH ESTHER FERRAIZ DE CONTRERAS…” debe decir: “…me ha sido presentada una niña por RUTH ESTHER FARRAY DE CONTRERAS…”.- Y así se declara.- Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 12 de Marzo de 2010, siendo las 11:05 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-F-2009-003548
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