REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS


ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-M-2008-000653


PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL BFC, BANCO FONDO COMÚN C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de enero del 2001, bajo el Nº 17, Tomo 10-A-Pro.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
GERARDO A. CASO SANTELLI y ADRIANA ANZOLA DE CASO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.098. y 39.164, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA:



SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA AVÍCOLA LADERA 99, C.A., domiciliada en Guatire, Estado Miranda, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de junio de 1999, bajo el Nº 61, Tomo 174-A-Sdo y los ciudadanos LUIS MANUEL LADERA CENTENO y YELITZA NAZARETH VELASQUEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.825.940 y V-9.419.800, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-

Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 18 de Noviembre de 2008, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, quien en fecha 20 de Noviembre de 2008, la admite y dispone su trámite conforme a las disposiciones del juicio breve, previsto en el Código de Procedimiento Civil.-
Expone la representación Judicial de la parte actora en su escrito libelar, que su representado, dio en calidad de Préstamo a Interés, la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (50.000.000,00 BS) en dinero en efectivo, cantidad de dinero que por consecuencia de la Reconversión Monetaria que entro en vigencia a partir del primero (1°) de Enero de 2008, equivale a la cantidad actual de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 BS), a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA AVÍCOLA LADERA 99 C.A., representada en ese acto por los ciudadanos LUIS MANUEL LADERA CENTENO y YELITZA NAZARETH VELASQUEZ FLORES, que la referida cantidad de dinero recibida en calidad de préstamo a interés, sería pagadera en el plazo de doce (12) meses, de la siguiente manera: I) Capital: Amortizable mediante doce (12) cuotas mensuales y consecutivas, venciéndose la primera a los treinta días contados a partir de la liquidación efectiva de los fondos del crédito que por dicho documento se otorgó, las demás cada treinta (30) días contados a partir del vencimiento de la cuota anterior hasta el pago definitivo y total del préstamo que le fue otorgado; II) Intereses de Financiamiento: Amortizables mediante doce (12) cuotas mensuales y consecutivas venciéndose la primera en la misma fecha de la liquidación efectiva de los fondos del crédito que por dicho documento se otorgó, y las demás cada Treinta (30) días, a partir del vencimiento de la cuota anterior, hasta el pago definitivo y total del préstamo que le fue otorgado; que la cantidad de dinero recibida en calidad de Préstamo a Interés, es decir la de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 BS), tal como lo señala la Cláusula Segunda del Documento que lo contiene, devengaría intereses calculados inicialmente a la tasa del VEINTE POR CIENTO (20%) anual, pagaderos en las oficinas de EL BANCO, cuya dirección, el beneficiario del mismo declaró conoce; que en el mismo documento, y específicamente en la misma Cláusula antes mencionada, que en el caso de mora se aplicaría la Tasa de Interés vigente para la fecha en que la misma ocurriera y por todo el tiempo que aquella dure, estableciéndose que los interese moratorios una vez causados, serian calculados sobre el monto vencido por concepto de capital; que fue pacto expreso contenido en la cláusula Cuarta del documento que regula el Préstamo a Interés, que EL BANCO podría dar por resuelto unilateralmente el referido contrato de préstamo de pleno derecho, y por tanto, vencido el saldo deudor del mismo, considerado perdido el beneficio del termino, y en consecuencia, generándose el derecho de exigir la cancelación de la totalidad de la deuda que estuviere pendiente para ese momento, sin perjuicio para El BANCO, de ejercer cualquier acción por los daños y perjuicios que la falta de pago por la parte deudora, es decir, la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA AVICOLA LADERA 99, C.A., que en atención a los términos y condiciones que regulan el Contrato de Préstamo a Interés, y en especial a lo relativo a la modalidad establecida para el pago del Capital y de los Intereses, se desprende que las obligaciones en el mismo contenidas, se encuentran de plazo vencido, y por lo tanto, perfectamente exigible su pago total e inmediato, en ese sentido y no obstante las continuas e ininterrumpidas gestiones de cobranza extrajudicial efectuadas por su representado, BFC, BANCO FONDO COMÚN C.A., BANCO UNIVERSAL, ante los representantes de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA AVÍCOLA LADERA 99, C.A., para el pago de sus obligaciones, estos no han cumplido con el pago de las obligaciones de su representada en la forma establecida; razón por la cual acuden a demandar a que paguen la cantidad global de CATORCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (14.954,85 BS), adeudada sobre el Préstamo a Interés.-
En fecha, 20 de Noviembre de 2008, se admitió la demanda; ordenándose la citación de la parte demandada, previa consignación de las copias fotostáticas correspondientes para la elaboración de la misma.-
En fecha 10 de Diciembre de 2008, compareció el apoderado judicial de la parte actora y presento diligencia, mediante la cual consignó los fotostatos respectivos, a los fines de la elaboración de la compulsa de citación y apertura del cuaderno de medidas.-
En fecha 14 de Enero de 2010, compareció el abogado GERARDO CASO SANTELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.098, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y desistió del procedimiento.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.-

Asimismo, observa el Tribunal que en relación al desistimiento, convenimiento o transacción, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1599, de fecha 10 de agosto de 2006, con ponencia del magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, que: “(...) El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”.- (negrillas nuestras).-

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado por el abogado GERARDO CASO SANTELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.098, dándose por consumado el acto con las consecuencias previstas en el artículo 266 del Código adjetivo, es decir, que no podrá el demandante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión del expediente con todos sus recaudos al archivo judicial.- Igualmente, se ordena la devolución de los originales que cursan a los autos, previa su certificación en autos, una vez que la parte actora consigne los fotostatos necesarios para tal fin, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los doce (12) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010).- Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-


En esta misma fecha de hoy, 12 de Marzo de 2010, siendo las 10:21 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/pmsv.
EXP. Nº AP31-M-2008-000653