REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2010-000230
PARTE DEMANDANTE: JOSE RAFAEL DÍAZ PARTIDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº V-6.430.783.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
LUIS EDUARDO CAMPOSANO GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 4.313.-
PARTE DEMANDADA:
DAYANIRA ENRIQUETA AGUILAR CAMEJO y ROBERT ROSENDO MARQUEZ LEEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros V- 12.959.632 y V-12.055.573, respectivamente.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 26 de Enero de 2010, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, quien en fecha 03 de Febrero de 2010, la admite y dispone su trámite conforme a las disposiciones del juicio breve, previsto en el Código de Procedimiento Civil.-
Expone la representación Judicial en su escrito libelar, que en fecha Veintidós (22) de Julio de Dos mil nueve (2009), su representado, en carácter de vendedor celebró contrato de Opción de Compra-Venta, con los ciudadanos DAYANIRA ENRIQUETA AGUILAR CAMEJO y ROBERT ROSENDO MARQUEZ LEEN, sobre un inmueble destinado a vivienda, consistente en un apartamento ubicado en la planta primer piso, distinguido con el numero dos (2), del edificio denominado “Por El Amor a Mis Hijas”, situado en la Calle Ignacia, Urbanización los Laureles, el Paraíso, Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital; que en la Cláusula Tercera, se estableció como plazo de duración máximo fijado por las partes para la firma definitiva de la venta del inmueble dado en Opción de Compra Venta, noventa (90) días calendario, más treinta (30) días calendario de prórroga, todos ellos contados a partir de la firma del documento de Opción de Compra-Venta, por ante la Notaria Pública; que es un hecho cierto que en la Cláusula Séptima del documento de Opción de Compra Venta se estableció que si la negociación en referencia no se llegara a realizar por causas imputables a los compradores, podría el vendedor disponer de la cantidad de: TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 35.000,00) ya recibidos, mas la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS. 17.500,00), que los compradores debían entregar al Vendedor, como indemnización por daños y perjuicios, por concepto de Cláusula Penal; que desde el día veintidós (22) de Julio del año 2009 hasta la fecha de la introducción de la demanda en el Juzgado Distribuidor de Municipio de Turno, ha transcurrido en exceso el plazo máximo fijado por las partes para la firma definitiva pública del inmueble dado en opción de Compra Venta, plazo que venció el día veintidós (22) de Noviembre del año 2009, y ese incumplimiento del plazo de duración para que se diera la negociación, se ha debido a causas imputables exclusivamente a los Compradores; razón por la cual acude a demandar a que convengan o en su defecto sean condenados a ello por el tribunal, a entregar a su representado la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 17.500,00), mas los intereses legales y la correspondiente indexación monetaria.-
En fecha, 03 de Febrero de 2010, se admitió la demanda; ordenándose la citación de la parte demandada, previa consignación de las copias fotostáticas correspondientes para la elaboración de las compulsas de citación.-
En fecha 05 de Febrero de 2010, compareció el apoderado judicial de la parte actora y presento diligencia, mediante la cual consignó lo fotostatos respectivos, a los fines de la elaboración de las compulsas de citación.-
En fecha 03 de Marzo 2010, compareció el abogado LUIS CAMPOSANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.313, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y desistió del procedimiento.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.-
Asimismo, observa el Tribunal que en relación al desistimiento, convenimiento o transacción, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1599, de fecha 10 de agosto de 2006, con ponencia del magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, que: “(...) El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”.- (negrillas nuestras).-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado por el abogado LUIS CAMPOSANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.313, dándose por consumado el acto con las consecuencias previstas en el artículo 266 del Código adjetivo, es decir, que no podrá el demandante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días; asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión del expediente con todos sus recaudos al archivo judicial.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los doce (12) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010).- Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha de hoy, 12 de Marzo de 2010, siendo las 10:44 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/pmsv.
EXP. Nº AP31-V-2010-000230
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