REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS


ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2010-000242

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ MAURO OROZCO DUARTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-199.333.-

ABOGADA ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDANTE:
MARÍA EUGENIA PARRA SISTIAGA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.860.-

PARTE DEMANDADA:



CECILIA MORENO MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.445.106.-

MOTIVO:
RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-

Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 27 de Enero de 2010, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado.-
Expresa la representación judicial de la parte actora en su escrito libelar que su representada en fecha primero (1°) de Julio del año 2009, celebró un contrato de arrendamiento con la ciudadana CECILIA MORENO MORENO, que tiene por objeto un (1) apartamento de su propiedad, signado con el Nº 3, ubicado en la Casa Nº 24-E, situado en la Calle El Guayabo, Sector la Vaquera Niño Jesús, Parroquia Sucre, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital Caracas; cuyas comodidades son las siguientes: Una (1) habitación, sala-comedor, cocina, un (1) baño y un porche; que es un hecho cierto que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Tercera del citado contrato de arrendamiento, que quedó convenido que el canon de arrendamiento mensual, es la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BS. 200,00) MENSUALES; que la arrendataria se obligó a pagar en moneda de curso legal con toda puntualidad, al vencimiento de cada mes y a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes de la fecha del vencimiento mensual, con el entendido que al incumplimiento de la obligación prevista en esta Cláusula por parte de la Arrendataria, dará derecho a el Arrendador a proceder judicialmente para pedir la Resolución del Contrato y en consecuencia podrá solicitar la inmediata desocupación de los inmuebles arrendado; que la Arrendataria, ha dejado de cancelar los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de: Octubre, Noviembre y Diciembre del pasado año dos mil nueve (2009), lo cual constituye un incumplimiento a la contratación celebrada, incurriendo en una causa de Resolución de Contrato, razón por la cual acude a demandar al arrendatario del precitado inmueble por resolución de contrato, a cancelar la suma adeudada, a cancelar las costas y costos procesales y la consiguiente entrega del inmueble antes identificado.-
En fecha 5 de Febrero de 2010, el Tribunal dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por el Procedimiento Breve; ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, ciudadana CECILIA MORENO MORENO.-
En fecha 1 de Marzo de 2010, comparecieron por una parte la ciudadana CECILIA MORENO MORENO, parte demandada en el juicio, asistida por el abogado ANGEL GASPAR BRACAMONTE MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.768; y por la otra el ciudadano JOSE MAURO OROZCO DUARTE, asistido por la abogada MARÍA EUGENIA PARRA SISTIAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.941, y presentaron escrito de transacción judicial mediante el cual la demandada se da por citada en el presente Juicio, renuncia al término de comparecencia y conviene en la demanda tanto en los hechos alegados como en el derecho invocado y para proceder a la desocupación y entrega material del inmueble dado en arrendamiento e identificado en el libelo de demanda, solicitó a la parte actora le concediera un plazo de gracia fijo e improrrogable de un (1) año, contado a partir del día primero (1°) de Marzo del año dos mil diez (2010), es decir; hasta el día veintiocho (28) de Febrero del año 2011, fecha para la cual se compromete y obliga a realizar la entrega real y física del inmueble, totalmente desocupado tanto de bienes como de personas y en el mismo buen estado en que lo recibió, obligándose asimismo a no cambiar su destino, so pena de que la parte actora considere esta transacción como de plazo vencido y por lo tanto solicite su ejecución con la consecuente entrega material del inmueble.- Asimismo se comprometió y obligó a pagar durante el plazo de gracia solicitado la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 200,00) mensuales, por concepto de indemnización compensatoria, por el uso y disfrute del inmueble y por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes y se incluyen en esta cantidad los gastos de este procedimiento y los honorarios profesionales de Abogados; que los mencionados pagos los efectuará en el domicilio de la parte actora cuya dirección declara conocer y en caso de incumplir en el pago de una sola de las mensualidades establecidas y por los conceptos expresados, o si no presentare mensualmente los recibos debidamente cancelados por los servicios públicos prestados al inmueble objeto de la acción o si incumpliera con una cualquiera de las obligaciones que asume en este acto, renuncia expresamente al plazo de gracia solicitado y la parte actora podrá pedir la ejecución de la presente transacción y la consecuente entrega material del inmueble.- Asimismo, la parte actora acepta la transacción propuesta, dejando a salvo las acciones legales procedentes en caso de incumplimiento de la misma. Finalmente ambas partes solicitaron impartiera este Tribunal, Homologación a la transacción celebrada.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-

Asimismo, observa el Tribunal que en relación al desistimiento, convenimiento o transacción, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1599, de fecha 10 de agosto de 2006, con ponencia del magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, que: “(...) El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”.- (negrillas nuestras).
-
Luego de estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, que ambas partes comparecieron asistidas de abogado y que la transacción versa sobre materias no prohibidas por la ley, en consecuencia, resulta procedente impartir la HOMOLOGACION a la misma. Así se decide.-

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes en fecha 1 de Marzo de 2010, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.-

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los doce (12) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez (2010).- Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo
En esta misma fecha 12 de Marzo de 2010, siendo las 10:35 a.m., se registró y publicó sentencia previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-V-2010-000242