Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001498
DEMANDANTE: VICENTE RAFAEL GONZALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 7.878.974, DE ESTE DOMICILIO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PROCURADURIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ORIPARK, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGDOS. MAR SOSA Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy viernes veintiséis (26) de marzo de dos mil diez (2010), se constituyen en este Despacho, el ciudadano: VICENTE RAFAEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.878.974, parte actora asistido por la Abogada YASMORE PEÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 76.152, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores, las abogadas MARIA GABRIELA HERNANDEZ Y ANA CECILIA ESTABA debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nos. 54.440 y 36.086, en su condición de apoderados judiciales de las empresas demandadas, principal INVERSIONES ORIPARK, C.A., y Terceros Intervinientes, MONAGAS PLAZA, C.A. Y ESTACIONAMIENTO VE-22; quienes exponen al Tribunal que han logrado un arreglo en la presente causa con respecto al ciudadano EDWAR ENRIQUE HURTADO, a través del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, por lo que solicitan se levante acta homologando el acuerdo alcanzado. En este mismo acto vistos los argumentos expuestos este Tribunal acuerda de conformidad por no ser contrario a Derecho lo peticionado. Al respecto la partes expresan: con el objeto de ponerle fin al presente procedimiento la empresa demandada INVERSIONES ORIPARK, C.A., conviene en pagarle al trabajador presente la suma de MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES (Bs. 1.190,00), monto este que es pagado en este mismo acto a través de cheque Nro. 84004486, no endosable librado a favor del trabajador, emitido contra la cuenta corriente Nro. 0102 0453 44 0000063445 del Banco Venezuela, cuyo titular es la representación judicial de la empresa accionada. En este mismo acto el trabajador previa consulta con su abogada asistente acepta el monto ofrecido así como el pago efectuado. De igual forma se hace constar que la demandada principal INVERSIONES ORIPARK, C.A. libra de toda responsabilidad laboral al tercero interviniente quien estando presente acepta tal manifestación. El Tribunal verificados los extremos de Ley, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, homologa el acuerdo alcanzado, dándole efectos de Cosa juzgada; por lo que se da por terminada la causa incoada por el ciudadano VICENTE RAFAEL GONZALEZ, y se ordena el archivo del expediente. En este estado las partes solicitan se les expidan copias certificadas de la presente acta a los fines de su exclusivo interés. El Tribunal acuerda de conformidad.
LA JUEZ

Abg. ANA BEATRIZ PALACIOS G.

EL ACTOR Y SU ABOGADA ASISTENTE.



LA APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA.



LA APODERADA JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE


LA SECRETARIA
ABG.