REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 18 de marzo de 2010
199° Y 151°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-006477
PARTE ACTORA: JHONJAIZON ALI MARCANO OBANDO
APODERADO PARTE ACTORA: JUAN CARLOS FLEITAS.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS NOMIS 950, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL QUINTANA ROSALES
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL
ACTA DE TRANSACCIÓN
En el día de hoy, jueves dieciocho (18) de Marzo de 2010, siendo las 10:00 a.m., comparecen por ante el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la realización de la audiencia preliminar, que de acuerdo con oficio emanado del Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se ordeno la inclusión de la presente Audiencia Preliminar para las 10:00 am, este Tribunal deja constancia de la comparecencia al presente acto del ciudadano JHONJAIZON ALI MARCANO OBANDO, titular de la cédula de identidad N° 22.544.200, parte actora en el presente procediendo asistido en este acto por el ciudadano JUAN CARLOS FLEITAS, abogado inscritos en el IPSA bajo el N° 116.781, a los efectos de esta convención se denominarán “EL DEMANDANTE”; y por la otra, la empresa SERVICIOS NOMIS RAZA 950, C.A, representada en este acto por su representante judicial ciudadano abogado JOSE RAFAEL QUINTANA ROSALES, arriba identificado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.166, debidamente facultado para la celebración de esta transacción, según se desprende de documento poder que en original presenta al vista del Juez y consigna copia del mismo a el cual es agregado a los autos en este acto, denominados en lo sucesivo, y a los efectos anteriormente expresados “LA DEMANDADA”; quienes de común acuerdo exponen:
“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 02-04-2008, hasta el 14-04-2008. b) Que operando una maquina de inyección de plástico, sufrió un accidente de laboral, perdiendo los dedos índice, anular y medio de la mano derecha c) Que producto del accidente laboral se generaron derechos indemnizatorios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente de Trabo y Daño Moral, por el orden de (Bs. 67.410,99)
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, reconoce la ocurrencia del infortunio laboral sufrido por el accionante, por lo que con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; ofrece AL DEMANDANTE en este acto, la cantidad de (Bs. 55.000,00) como monto transaccional por los conceptos reclamados, esto es, la indemnización procedente por la existencia y reconocimiento del accidente laboral, por responsabilidad tanto objetiva como subjetiva del patrono, así como el Daño Moral sufrido por el accionante, dejando claro en el presente acuerdo, que la cantidad de (Bs. 5.000,00) ya fue recibido por el Trabajador. Seguidamente, el trabajador una vez analizado la oferta realizada por la representación judicial de la empresa DEMANDADA, libre de apremio y/o presión de ningún tipo, asistido como se encuentra por el profesional del derecho JUAN CARLOS FLEITAS, antes identificado acepta la cantidad ofrecida, como monto transaccional.-
TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA paga a la parte DEMANDANTE en este acto la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs.50.000,00), mediante cheque girado contra el Banco Provincial cuenta N° 0108-0910-08-0100005341, cheque N° 00054031, librado a favor del trabajador accionante JHONJAIZON MARCANO, dicho monto comprende el pago total de los conceptos reclamados en el libelo de demandada.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2009-006477, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente”.
En este estado, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, así como comprobante de recepción del cheque debidamente firmado por el trabajador, por lo que se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 199° y 151°. Es todo se leyó y conformes firman.-
El Juez
Abg. Danilo Serrano
PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. Jeraldine Gudiño Pérez
SECRETARIO
AP21-L-2009-006477
DS/ gg
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