Vista la diligencia presentada por el apoderado de la parte actora JOSE FERNANDO VARELA, acompañado de la abogada ZORAIDA MATOS, identificada con el IPSA N° 69.310, y por la parte demandada la abogada NAIDA ZAPATA, IPSA, N° 18.979, en fecha 26 de febrero 2010, en la cual llegan a un acuerdo sobre el pago de las prestaciones sociales en fase de ejecución del trabajador JOSE FERNANDO VAREL, por la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (B.f. 99.888,00), pagaderos de la siguiente forma en este acto mediante cheque por Bs.F. 49.944,00, del Banco Venezolano de Crédito, N° 46435115, de fecha 26 de febrero de 2010, a nombre del trabajador, para el día 15 de marzo de 2010, un segundo pago por la cantidad de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F.24.972,00), y un tercer pago por la cantidad de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.f. 24.972,00), por ante la URDD, estando el proceso en etapa de ejecución, este juzgado lo HOMOLOGA en los términos expuestos por las partes según lo establecido en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el cierre y archivo del expediente cuando conste el último pago realizado.
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