En el día hábil de hoy, 26 de marzo de 2010, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada de la parte abogado JOSE IGNACIO LLOVERA LAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 108.349, por una parte y por la otra el representante de la parte demandada METRO DE CARACAS C.A., abogado JULIO OBELMEJIAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 77.668, cuya representación consta en el expediente. En este estado, las partes llegan a un acuerdo por la cantidad de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.F. 19.371,80), como complemento de la cláusula 3 para el régimen de personal de dirección y confianza y como complemento del artículo 108 adicional de la Ley del Trabajo, aceptado esto la parte actora desiste del presente procedimiento reservándose el derecho a reclamar futuras diferencias de los pagos convenidos y no pactados, y el representante de la demandada acepta dicho desistimiento. Visto lo anterior este juzgador homologa el acuerdo de las partes en los términos expuestos por estas según lo establecido por el art.133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se le da el carácter de cosa juzgada, en este acto se entregan las pruebas aportadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.