REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2009-004767
Visto el escrito presentado en fecha 12 de marzo de 2010, suscrito por el representante judicial de la empresa accionada, ciudadano Marco Useche, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 45.724, mediante el cual solicita la apertura de cuenta bancaria en virtud de la oferta de pago hecha a favor del actor, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
La institución de la oferta real y el subsiguiente deposito está contemplada dentro de las posibilidades que tiene el patrono de liberarse de una obligación, sin esperar a que se le demande, evitando el recargo por la corrección monetaria y por el pago de los intereses de mora.
Ahora bien, vista la manifestación de la representación judicial de la empresa accionada de hacer uso de la figura de la oferta real, debe presentar por ante la URDD de este Circuito Judicial el escrito contentivo de la oferta real. Una vez recibida la oferta, la misma será distribuida por sorteo entre los jueces de Sustanciación; Mediación y Ejecución, a los fines de que una vez analizada, si llena los requisitos de Ley, sea admitida, como un asunto o procedimiento independiente al asunto principal como lo es en el caso de marras.
En tal sentido, y siendo la oferta real un procedimiento autónomo, independiente, debe ser presentado y proveído como tal, siendo pues forzoso para quien decide, NEGAR la solicitud de la parte demandada, de aperturar un procedimiento de oferta real en el presente asunto de demanda por cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.- Así se decide.-
El Juez
El Secretario
Abg. Juan Carlos Medina
Abg. Omaira Alejandra Uranga
|