REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo ( 30ª) de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º


ASUNTO: AP21-L-2010-001101
PARTE ACTORA: DANIEL ANTONIO MEJIAS
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: AURIESTELA GARCIA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES REVISPRESS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO RAMOS
MOTIVO: INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD PROFESIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES

Visto escrito transaccional de fecha 15 de marzo de 2010, presentada por los ciudadanos: DANIEL ANTONIO MEJIAS, cédula de identidad Nº V-8.763.432, en su carácter de parte Accionante, debidamente asistido por la abogada AURIESTELA GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 68.193, y por la parte Accionada INVERSIONES REVISPRESS, C.A., representada en este acto por su apoderado judicial, abogado PEDRO RAMOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 31.602, este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto fue por la cantidad de Bs. F.136.786,88; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, y de conformidad con en numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-

El Juez
Abg. Juan Carlos Medina

La Secretaria
Abg. Omaira Uranga