REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000559
PARTE ACTORA: RICARDO RICO CHAVEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 24836, C.A (RESTAURANT STEAK HOUSE DE LEE HAMILTON)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA VICTORIA VALDIVIESO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy veintitrés (23) de marzo de dos mil diez (2010), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada INVERSIONES 24836, C.A., (STEAK HOUSE DE LEE HAMILTON), en la persona de la ciudadana MARIA VICTORIA VALDIVIESO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 20.083, apoderada judicial de la empresa accionada, carácter el suyo que consta de instrumento poder el cual es consignado en este acto en copias simples de tres (3) folios, previa la presentación de su original ad efectum videndi, así mismo, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 199 °.

El Juez
Abg. Juan Carlos Medina

El Secretario



La apoderada judicial de la demandada