REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000202
PARTE ACTORA: MARIANNY ROSALY HERNANDEZ QUIARO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ROJAS RODRIGUEZ, IDELSA MARQUEZ, MARIA SUAZO SUAREZ, SONIA DEL VALLE PIMENTEL
PARTE DEMANDADA: SAPC CA y TIENDA MH01 CA (TIENDAS MARATON HUNTERS)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA TIENDA MH 01,C.A.: GUILLERMO SANFUENTES
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA ACCIONADA: SERVICIO Y ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL CONSOLIDADO, S.A.P.C., C.A.: PAVLIUSKA ALVAREZ Y GUILLERMO SANFUENTES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 26 de Marzo de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos MARIA SUAZO SUAREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 63.410, apoderada judicial de la parte actora, ciudadana MARIANNY ROSALY HERNANDEZ QUIARO, debidamente acreditada en autos, por una parte, y por las accionadas SAPC CA y TIENDA MH01 CA (TIENDAS MARATON HUNTERS), comparecen los ciudadanos GUILLERMO SANFUENTES, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 31.027, apoderado judicial de la empresa TIENDA MH01 C.A., carácter el suyo que consta de instrumento poder el cual es consignado en este acto en original de cuatro (4) folios, así mismo, comparece la ciudadana PAVLIUSKA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° 6.175.913, su carácter de Director, según Registro Mercantil el cual es consignado en este acto en copias simples de nueve folios, asistida en este acto por el abogado GUILLERMO SANFUENTES, supra identificado, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de las accionadas toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad única de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 8.000,00), pago que se ofrece cancelar en dos partes a saber: un primer pago por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 6.000,00) este mismo acto, mediante cheque del Banco Nacional de Credito, N° 07600243, a nombre de la trabajadora; y un segundo y último pago por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 2.000,00), a ser cancelado en fecha 16 de abril de 2010, en horas de la mañana, por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este Circuito Judicial, en cheque a nombre de la trabajadora, dichos pagos comprenden lo correspondiente a los conceptos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta acta. En este estado la representación de la parte actora habiendo considerado la propuesta la acepta conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo, se ordenara el cierre y archivo definitivo del presente expediente una vez conste en autos el último de los pagos aquí acordados. Déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE

El Juez

Abg. Juan Carlos Medina
Los Presentes





El Secretario