REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000501
PARTE ACTORA: CIRO ALFONSO SUAREZ CASANOVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONTITUYO
PARTE DEMANDADA: VIALIDAD Y CONSTRUCCIONES SUCRE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY AREVALO y OSVELYS CUMANA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy cinco (5) de marzo de dos mil diez (2010), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada VIALIDAD Y CONSTRUCCIONES SUCRE, en la personas de los ciudadanos FREDDY AREVALO y OSVELYS CUMANA, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos. 84.023 y 123.564 respectivamente, apoderados judiciales de la empresa accionada, según consta de instrumentos poderes los cuales son consignados en este acto en copias simples de siete (7) folios, previa la presentación de sus originales ad efectum videndi; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 199 °.
El Juez
El Secretario
Abg. Juan Carlos Medina
Los apoderados de la accionada
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