REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de Marzo de 2010
199º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-006121
PARTE ACTORA: YARELIS DEL VALLE CARABALLO REYES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ROJAS RODRIGUEZ, IDELSA MARQUEZ, MARIA SUAZO SUAREZ, SONIA DEL VALLE PIMENTEL
PARTE DEMANDADA: SIN BANDERAS C.A. (RESTAURANT LA ROMANISSIMA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR LUCENA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 08 de marzo de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MARIA SUAZO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 63.410, apoderada judicial de la parte actora ciudadana YARELIS DEL VALLE CARABALLO REYES, debidamente acreditada e autos, por una parte, y por la parte accionada SIN BANDERAS C.A. (RESTAURANT LA ROMANISSIMA), comparece el ciudadano VICTOR LUCENA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 76.664, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada, acreditado en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad única de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 7.200,00), pago que se ofrece cancelar en un único pago por el monto antes referido de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 7.200,00), en cheque a nombre de la trabajadora; dicho pago se realizara por ante la URDD de este Circuito Judicial en fecha 15 de marzo de 2010, dicho pago comprende lo correspondiente a los conceptos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta acta. En este estado la representación de la parte actora habiendo considerado la propuesta la acepta conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El Tribunal deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas aportadas a las partes al inicio de la audiencia, en tal sentido, se ordenara el cierre y archivo definitivo del presente expediente una vez que conste en autos el pago aquí acordado. Déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina
Los Presentes
El Secretario
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