REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (9) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º

ASUNTO: AP21-S-2010-000182


Visto el anterior escrito de OFERTA REAL DE PAGO y sus recaudos, presentada por el apoderado judicial de la parte Oferente DISTRIBUIDORA KTDC, C.A, a favor de la ciudadana YARITZA FIGUEROA, éste Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, en vista de no existir un procedimiento específico para tal efecto y de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que remite expresamente a las disposiciones del articulo 819 eiusdem del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 124 ejusdem, la admite cuanto ha lugar en derecho, así mismo, visto el escrito de transacción de fecha 05 de marzo de 2010, presentado por los ciudadanos YARITZA FIGUEROA, titular de la cedula de identidad N° 10.302.119, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por el abogado RAMON CHACIN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 112.366, así como el abogado JESUS LEOPOLDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 97.802; este Juzgado Trigesimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por Bs. f 33.383,03; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial.- Así se establece.-

El Juez
El Secretario
Abg. Juan Carlos Medina
Abg. Omaira Alejandra Uranga