ASUNTO: AP21-S-2010-000241
Vista la Transacción presentada por ante este Juzgado en fecha: 16 de marzo de 2010, y suscrita por el ciudadano MARY CARMEN KUPERMAN, portadora de la cédula de identidad No. 6.366.241, parte oferida debidamente asistido por el abogado (a)FERNANDO OVALLES RODRIQUEZ, debidamente inscrita (o) el bajo el No.18.676, por una parte, y por la otra parte oferente el ciudadano SIMON JURADO-BLANCO, quien es abogada (o) e inscrita (o) en el INPRE bajo el No.76.855, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, según consta de poder que cursa en autos, en el mencionado escrito celebran una transacción, en la cual describen una relación circunstanciada, como medio probatorio anexan al presente acuerdo marcado con la letra “A”, copia del cheque, se identifica como Cheque a nombre del trabajador
En tal sentido, quien suscribe, vista la presente transacción, suscrita por las partes anteriormente identificados actuando en su carácter de parte oferida y en su carácter de parte oferente, mediante la cual la parte oferente entrega cheque a la parte oferida, en los términos descritos en el escrito y luego de examinar el contenido de la presente Transacción celebrada, constatado que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo a impartir su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático. Finalmente se acuerda la expedición de las copias certificadas, solicitadas en el escrito transaccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la LOTRA, a tal efecto, se insta a las partes a consignar las copias de lo requerido. Cúmplase con lo ordenado.-
No hay condenatoria en costas.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial, Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los 23 días del mes de marzo de 2010, años 199 de la independencia y 150 de la federación. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LA SECRETARIA,
ABG. KARINA CONTRERAS
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