Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2009-006523
PARTE ACTORA: JOHAN MANUEL PUGA GONZALEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LISSET DEL VALLE PUGA MADRID
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DEL DISTRITO CAPITAL
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: YELITZA DEL CARMEN BELMONTE y LUISA BAUTISTA ALCALA COVA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy, (25) de marzo del año dos mil diez (2010) siendo las: 09:00 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, las Drs. YELITZA DEL CARMEN BELMONTE y LUISA BAUTISTA ALCALA COVA, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos.65.542 y 69.300, respectivamente, quienes son las apoderadas judiciales, según se evidencia de poder que cursa en el presente expediente.
Seguidamente se deja expresa constancia de que la parte actora, no compareció a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley forzosamente CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Finalmente se acuerda la devolución de las pruebas de la parte demandada solamente.
No hay condenatoria en costas.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial, Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada sellada en la sede del despacho en Caracas, a los 25 días del mes de marzo de 2010, años 199 de la independencia y 150 de la federación. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LA SECRETARIA,
ABG. KARINA CONTRERAS
|