Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2010-00215
PARTE ACTORA: JOSE LUIS DOMINGUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TONY RAFAEL CEDEÑO PEREZ
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN JOSE FELIX RIVAS
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: VICTOR MANUEL LOPEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy, (25) de marzo del año dos mil diez (2010) siendo las: 10:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, la parte accionante ciudadano JOSE LUIS DOMINGUEZ , portador de la cédula de identidad No. 6.308.034, debidamente representado por la (el) Dr. (a) TONY RAFAEL CEDEÑO PEREZ, abogada (o) en ejercicio, de este domicilio e inscrita (o) en el INPREABOGADO bajo el No.130.980, según se evidencia de poder que cursa en autos, y por la accionada comparece el (la) Dr. (a) VICTOR MANUEL LOPEZ, Abogado (a) en ejercicio, de este domicilio e inscrito ( a ) en el INPREABOGADO bajo el No.24.582, quien es el (la) apoderado (a) judicial, según se evidencia de poder que cursa en el presente expediente.
Seguidamente toma la palabra la parte acciónante JOSE LUIS DOMINGUEZ, portador de la cédula de identidad No. 6.308.034, debidamente asistido por el Dr. TONY RAFAEL CEDEÑO PEREZ, antes identificado libre de coacción y constreñimiento, en la cual expone: “DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y SOLICITO SU HOMOLOGACIÒN, en virtud de que la parte demandante antes debidamente identificada, me canceló los siguiente conceptos laborales: Prestación de Antigüedad Art. 108, Intereses sobre Prestaciones, Bono Vacacional fraccionado, del período 2008-2009, vacaciones fraccionadas 2008-2009, Utilidades Fraccionadas correspondiente al período 2008, y Utilidades Fraccionadas 2.009, mas los cesta ticket de alimentación, correspondiente al mes de marzo del 2009, por la cantidad de DOS MIL CIENTO TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CERO CENTIMOS (Bs. 2.103,88), montos descritos, en el cuadro que anexo al presente expediente marcado con la letra “A y B” mediante el cual se describen detalladamente los conceptos y montos cancelado, así como el cheque por el cual se cancelaron el monto correspondiente a las prestaciones sociales, por el período laborado por mi persona en la Fundación José Félix Rivas .” Subrayado del Tribunal.
En consecuencia, quien suscribe pasa ha realizar las siguientes consideraciones: del análisis de lo previsto en los artículos 263 y 265, del Código de Procedimiento Civil se observa que 1. El desistimiento sólo podrá efectuarse por quien tenga capacidad expresa y suficiente para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. 2. En cuanto a la oportunidad para efectuar el desistimiento, éste puede interponerse en cualquier estado y grado de la causa.3. El desistimiento se realiza antes de la contestación de la demanda. Por lo que estamos en presencia de los supuestos de un desistimiento por la parte accionante
En consecuencia, luego de la solicitud y revisar los supuestos jurídicos, este Juzgado le imparte HOMOLOGACIÒN, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto se da por terminado el presente procedimiento, se ordena el cierre y archivo de la presente causa, así como su cierre informático. Igualmente se deja expresa constancia de que en este mismo acto se devuelven las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar las cuales declaran recibir a su entera y cabal satisfacción ambas partes. Asimismo se ordena incorporar al presente expediente los anexos consignados por la parte actora, marcados con las letras A y B.Así se establece.-
Así mismo la representación de la parte demandada, solicita copia certificada de la presente acta, quien suscribe vista la solicitud acuerda lo solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la LOPTRA, a tal efecto se insta a la parte demandante a consignar copia de lo solicitado. Cúmplase con lo ordenado.-
No hay condenatoria en costas.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada sellada en la sede del despacho en Caracas, a los 25 días del mes de marzo de 2010, años 199 de la independencia y 150 de la federación. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LA SECRETARIA,
ABG. KARINA CONTRERAS
LA PARTE ACTORA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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