ASUNTO: AP21-S-2010-000114
Vista la Transacción presentada por ante este Juzgado en fecha: 03 de marzo de 2010, y suscrita por el ciudadano FRANK ANGEL BRICEÑO, portador de la cédula de identidad No.15.048.198, parte oferida debidamente asistido por el abogado (a) FREDDY GARCIA, debidamente inscrita (o) el bajo el No.1223.299, por una parte, y por la otra parte el ciudadano VICTOR ADOLFO LUCENA SALAS, quien es abogada (o) e inscrita (o) en el INPRE bajo el No.76.664, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente según consta de poder que cursa en autos, en el mencionado escrito celebran una transacción, en la cual describen una relación circunstanciada.
En tal sentido, quien suscribe, vista la presente transacción, suscrita por las partes anteriormente identificados actuando en su carácter de parte oferida y en su carácter de parte oferente, mediante la cual la parte oferente entrega a la parte oferida la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (4.500,00) a la parte oferida, en los términos descritos en el escrito transaccional y luego de examinar el contenido de la presente Transacción celebrada, constatado que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartir su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático. Cúmplase.-
El JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LA SECRETARIA
Abg. KELLY SERIT
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