REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGESIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-005952
Vista la diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del presente Circuito Judicial del Trabajo, por ambas representaciones judiciales en fecha cuatro (04) de marzo del año 2010, en la cual anexan el acuerdo transaccional constante de cuatro (04) folios, suscrito por la ciudadana Ana Carolina Viña, titular de la cédula de identidad Nro. 15.208.922, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por su abogado Rosa Ysela González IPSA No. 55.912, por una parte y por el abogado Alberto Silva Cardozo, IPSA Nro. 66.093, en representación de la parte demandada, PRODUCTOS D’VINNI DE VENEZUELA, por la otra parte, en el cual se observa recíprocas concesiones de las partes, y visto asimismo el pago convenido en la suma de Bs. 35.000,oo según se evidencia de la cláusula quinta de la referida transacción, como pago único por todos los conceptos que se especifican en el documento transaccional, reconociéndose un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera derivarse directa o indirectamente, este Juzgado observa:
Primero: Examinados los términos manifestados por las partes, se evidencia que la demandante actuó acompañada de su representante judicial debidamente constituido y facultado para ello, mediante poder autentico, implicando con ello que se cumplió con la garantía constitucional de la asistencia técnica en el proceso.
Segundo: Que de la manifestación expuesta en el escrito transaccional se evidencia que la demandante actuó voluntariamente y sin constreñimiento alguno.
Tercero: Que en el escrito transaccional se encuentran debidamente narrados y determinados los derechos comprendidos en la negociación.
Cuarto: Quien decide previa verificación de los términos del acuerdo que nos ocupa, así como del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, acuerda concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y en consecuencia la AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.

Asimismo se acuerda librar oficio al Juzgado Sexto de juicio del presente circuito informándole de contenido del presente auto. Se da por terminada la causa, se ordena el cierre informático y el archivo de la misma. ASÍ SE DECIDE.

El Juez

El Secretario
Abg. Ruth Pernia
Abog. Dayana Diaz