REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de marzo de dos mil diez
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005201
PARTE ACTORA: Victor Alfredo Pérez Quintana, titular de la cédula de identidad Nro. 6.934.017.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Victor Ramón Bermúdez, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nro. 64.738.
PARTE DEMANDADA: Impresos Gráficas Etxea C.A; Impresos Acea, Hermanos, C.A; y como persona natural los ciudadanos José Ignacio Zugasti Gil y Milvia Pérez Matos.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Gladys Yolanda Pineda Arrieta, abogado inscrita en el IPSA bajo el Nro. 25.375.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
Hoy, 26 de marzo de 2010, siendo las 9:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos Victor Ramón Bermúdez y Gladys Yolanda Pineda Arrieta, en representación de la parte actora y demandada, respectivamente, ambos arriba identificados, dándose así inicio a la audiencia con la intervención de los presentes a los fines de manifestar que han llegado al siguiente acuerdo: La demandada representada por Gladys Yolanda Pineda Arrieta ofrece a la parte actora por todos y cada uno de los conceptos demandados los cuales comprenden antigüedad tanto acumulada, adicional y parágrafo primero del articulo 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales (articulo 108 LOT), vacaciones vencidas y fraccionadas, (artículo 225 LOT), utilidades vencidas y fraccionadas (articulo 174 LOT), bono vacacional vencido y fraccionado (articulo 223 LOT), bono nocturno, horas extras e indemnización por despido injustificado (Art. 125 LOT), salarios caidos, domingos y feriados, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), en UN (01) solo pago a nombre del accionante a ser cancelado antes del día lunes 15 de abril de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por la parte demandada. En este estado la representación de la parte actora, visto el ofrecimiento realizado por la demandada, lo acepta libre de constreñimiento alguno en los términos expuestos y señala que nada tiene que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, a Impresos Gráficas Etxea C.A; Impresos Acea, Hermanos, C.A; y como persona natural los ciudadanos José Ignacio Zugasti Gil y Milvia Pérez Matos, ni a ninguno de sus empresas filiales, o sucursales, o integrantes del grupo de empresas en virtud de lo cual la juez en conformidad a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como al articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observa que la transacción cumple los requisitos señalados en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9, 10 de su Reglamento, por consiguiente este Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÖN, dándole fuerza de la Cosa Juzgada; de igual manera se declara terminado el presente acto, se deja constancia que se entrega el material probatorio, y que se dará por terminada la causa una vez conste en autos el cumplimientote de la obligación asumida. Déjese copia de la presente acta como medio de auto composición procesal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez
Abog. Ruth Pernia
El Secretario
Abog. Luisa Rosales
Los presentes
Victor Ramón Bermúdez
Gladys Yolanda Pineda Arrieta,
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