REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGESIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiseis de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : AP21-S-2010-000178

Vista la diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del presente Circuito Judicial del Trabajo, por la representación judicial del oferente en fecha 18 de marzo del año 2010, en la cual manifiesta su DESISTIMIENTO de la solicitud de OFERTA REAL a favor del ciudadano OCTAVIO RIGOBERTO MARTINEZ ROJAS, se observa que el presente procedimiento es de naturaleza graciosa no contenciosa, en el cual el oferente puede retirar su oferta real mientras la misma no se haya materializado al oferido, siendo ello así este Tribunal Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la manifestación de voluntad presentada por la parte oferente.
Asimismo se da por terminada la presente causa, dejando sin efecto el oficio dirigido a la Oficina de Control de Consignaciones de fecha 09-03-2010, por consiguiente se ordena el archivo definitivo y cierre informático de la causa. ASÍ SE DECIDE.


El Juez

El Secretario
Abg. Ruth Pernia
Abog. Luisana Diaz