REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGESIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: AP21-S-2010-000248

Vista la diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del presente Circuito Judicial del Trabajo, por ambas partes en fecha 22-03-2010, en la cual anexan el acuerdo transaccional constante de once (11) folios, suscrito por los abogados NELSON ARIAS AVILA Y DANIELA SEDES CABRERA, el primero en asistencia a la oferida y la segunda en representación del oferente, IPSA Nos. 111.341 y 89.504, respectivamente, e igualmente suscrita por la ciudadana Olaya Diaz titular de la cédula de identidad Nro. 10.524.449; en la cual, se observa recíprocas concesiones de las partes, y visto asimismo el pago convenido y aceptado por ésta última Bs. 249.545,28, según se evidencia de la cláusula Tercera de la referida transacción, como pago único por todos los conceptos que se especifican en el documento transaccional, reconociéndose un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera derivarse directa o indirectamente, este Juzgado observa:
Primero: Examinados los términos manifestados por las partes, se evidencia que actuaron a través de sus abogados asistentes y representantes judiciales debidamente constituidos y facultados para ello, mediante poder autentico, implicando con ello que se cumplió con la garantía constitucional de la asistencia técnica en el proceso.
Segundo: Que de la manifestación expuesta en el escrito transaccional se evidencia que las partes actuaron voluntariamente y sin constreñimiento alguno.
Tercero: Que en el escrito transaccional se encuentran debidamente narrados y determinados los derechos comprendidos en la negociación.
Cuarto: Verificados los términos del acuerdo que nos ocupa, así como del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, se acuerda concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y en consecuencia la AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.
Quinto: En cuanto al desistimiento previsto en la cláusula OCTAVA del procedimiento de reenganche instaurado ante los órganos administrativos del trabajo (inspectoría) y tribunales distintos a este juzgado quien decide, se abstiene de homologarlos por considerar que no se tiene la jurisdicción para ello. Asi se decide.

Para finalizar, vista la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y, acuerda expedir por secretaria sendas copias certificadas, a tal efecto se insta a las partes a consignar las copias simples.

D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana OLAYA JOSEFINA DIAZ MUÑOZ antes identificada y la empresa LABORATORIOS VARGAS, S.A. con excepción del desistimiento previsto en la cláusula Octava del acuerdo antes citado, pasándola en autoridad de cosa juzgada.


El Juez



Abg. Ruth Pernia

El Secretario

Abg. Luisa Rosales