REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de marzo de 2010
199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000568

PARTE ACTORA: ANA ARELYS GONZALEZ AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.200.760.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUMAURY COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.864.-

PARTE DEMANDADA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: REBECA SANTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.925.-

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

ANTECEDENTES
Revisado como ha sido el presente expediente, y por cuanto al folio veintiuno (21), se evidencia que en fecha 24 de marzo de 2010, corre inserta diligencia suscrita por la parte actora debidamente asistida de abogado, mediante la cual señala “ Desisto de la demanda que por estabilidad mantengo contra el Banco Industrial de Venezuela. Del mismo modo solicito el cierre y terminación del presente expediente”,
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció lo siguiente en sentencia del 23-05-2000 (caso: José Agustín Briceño Méndez; ponente: Dr. José Delgado Ocando): “Mal podrían, entonces, y no por imitación de procesos que no vinculan a nuestros jueces, sino en razón de las reglas que la propia Carta Magna consagra, tenerse por prohibidos en los procesos laborales tanto el desistimiento de la demanda como la conciliación, siempre y cuando se establezcan los mecanismos o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano administrativo o judicial de la voluntad libremente manifestada por el trabajador. Y así se decide”.
Ahora bien, en virtud de lo señalado en la sentencia antes transcrita, debe esta juzgadora Homologar el mismo, y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO presentado por la parte actora, ciudadana ANA ARELYS GONZALEZ AZUAJE, debidamente asistida por la abogada LUMAURY COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.864, suficientemente identificado en el cuerpo de esta decisión.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN
LA SECRETARIA

LUISA ROSALES
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

LUISA ROSALES