REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-000884
-CAPÍTULO I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: RAFAEL MAC-QUHAE LA GRECA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad número 3.663.294.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Mghly Karina Quero Cequeda y César Armando Rodríguez Marsilio, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 49.424 y 98.993; respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) liquidador del GRUPO FINANCIERO LATINO, Instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 540 de fecha 20 de marzo de 1985, publiucado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985 y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Esther Durán Orozco, Alejandro Eleazar Carrasco Carrcasco, Juan Estaban Crespo, Rosaura Cueto Angrand, Guillermo José Vilera Maucó, Yunisbel Serangelli Abreu, abogados, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 70.468, 70.771, 36.795, 83.015, 115.414 y 85.542; respectivamente.
MOTIVO: Cobro de diferencia de prestaciones sociales.
SENTENCIA: Definitiva.
Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 25 de febrero de 2008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En fecha 26 de febrero de 2008 el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y la admitió en fecha 27 de febrero de 2008, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, así como la notificación a la Procuraduría General de la República mediante oficio. En fecha 23 de enero de 2009, el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio inicio a la audiencia preliminar y en fecha 18 de marzo de 2009 la dio por concluida, ordenando la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en fecha 26 de marzo de 2009, ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio. En fecha 6 de abril de 2009, fue distribuido el expediente a este Tribunal de Juicio. En fecha 14 de abril de 2009, este Juzgado de Juicio dio por recibido el expediente. En fecha 20 de abril de 2009, este Juzgado de Juicio admitió las pruebas promovidas por las partes. En fecha 21 de abril de 2009, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 3 de junio de 2009 a las 10:00 a.m. En fecha 11 de junio de 2009 este Tribunal dictó auto mediante el cual se pronunció en relación al desistimiento del procedimiento formulado por la parte actora en fecha 2 de junio de 2009. En fecha 2 de julio de 2009, la representación judicial de la parte demandada expresó no dar el consentimiento al desistimiento formulado por la parte actora. En fecha 9 de julio de 2009, este Tribunal ordenó la notificación de la parte actora a los fines de proceder a la fijación de la audiencia de juicio. En fecha 20 de julio de 2009, se fijó la audiencia de juicio para el día 26 de octubre de 2009 a las 11:00a.m, no obstante la misma no se llevó a cabo por cuanto la Juez de este Tribunal se encontraba de permiso concedido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, motivo por el cual, luego de la reincorporación a sus labores habituales, la Juez ordenó la notificación de las partes a los fines de proceder a la fijación de la audiencia de juicio. En fecha 18 de enero de 2010, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio acto al cual compareció únicamente la representación judicial de la parte demandada, y este Tribunal de Juicio dictó el dispositivo oral del fallo, según lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:
-CAPÍTULO II-
MOTIVACIÓN
En el día y hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio (viernes 5 de marzo de 2010 a las 09:00a.m), fue anunciado el acto a las puertas de la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial, haciéndose presente únicamente la apoderada judicial de la parte demandada a la audiencia de juicio según consta de acta que a tal efecto se levantó (folios 43 y 44 de la pieza principal 2 del expediente), por lo cual este Tribunal declaró el desistimiento de la acción, en aplicación, a la consecuencia establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la incomparecencia de la parte actora, el cual dispone en su parte pertinente que:
“En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados judiciales, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá admitirse la alegación de hechos nuevos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
… omisis.” (Cursivas y subrayado de este Tribunal).
En virtud de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio, esta juzgadora aplicó la consecuencia jurídica contemplada en el artículo señalado ut supra y asimismo, lo dejó sentado en el acta de audiencia contentiva del dispositivo oral que dictó.
En relación a la obligación que tienen los Jueces del Trabajo de publicar la sentencia en extenso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, luego de dictado el dispositivo oral del fallo en la oportunidad de la audiencia de juicio, en sentencia de fecha 13 de febrero de 2006, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, número 261, caso Siderúrgica del Orinoco SIDOR, se estableció lo siguiente:
“la Sala quiere dejar sentado el deber de los Jueces, una vez pronunciado en forma oral el dispositivo del fallo, de reproducir en todo caso de manera sucinta y breve la sentencia, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, sin formalismos innecesarios dejando expresa constancia de su publicación.” (Cursivas de este Tribunal)
CAPÍTULO III
-DISPOSITIVO-
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el DESISTIMIENTO DE LA ACCION, todo en el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano RAFAEL MAC QUHAE LA GRECA contra FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) liquidador del GRUPO FINANCIERO LATINO, ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia, en virtud de que la parte demandante no compareció a la audiencia de juicio, ni por sí por medio de apoderado judicial. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena la notificación a la Procuraduría General de la República, mediante oficio al cual se ordena anexar copia certificada de la presente decisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República . Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de marzo de 2010.
LA JUEZ TITULAR
MARIANELA MELEÁN LORETO
EL SECRETARIO
ISRAEL ORTIZ QUEVEDO
NOTA: En horas de despacho del día de hoy, 10 de marzo de 2010 se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
ISRAEL ORTIZ QUEVEDO
AP21-L-2009-000884
MML/vr/io.-
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