REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Sentencia: Definitiva
Expediente Nº 40664

PARTES SOLICITANTES: YHAYMARA CAROLINA AÑEZ RIVAS y EFREN JAVIER SUAREZ BARCARCEL, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.578.856 y V-12.067.795, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos YHAYMARA CAROLINA AÑEZ RIVAS y EFREN JAVIER SUAREZ BARCARCEL, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.578.856 y V-12.067.795, respectivamente; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ROBERTO BLANCO DE ARMAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.256.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, en fecha 28 de Octubre de 2006, asentado bajo el Acta Nº 191, tomo IV del año 2006, y que durante el tiempo que llevaron casados no procrearon hijos ni tampoco obtuvieron bienes de ninguna clase que hayan arrojado ganancia alguna a liquidar, circunstancia por la cual deciden separase de cuerpos por mutuo consentimiento.
Por auto de fecha 25 de febrero de 2009, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
En fecha 17 de Marzo de 2010, los ciudadanos YHAYMARA CAROLINA AÑEZ RIVAS y EFREN JAVIER SUAREZ, plenamente identificados en autos asistidos por la Abogada ASTRID CAROLINA HERNANDEZ RIVAS, Inpreabogado N° 132.007, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 25 de febrero de 2009, fecha en la que fue decretado la Separación de Cuerpos de los cónyuges YHAYMARA CAROLINA AÑEZ RIVAS y EFREN JAVIER SUAREZ BARCARCEL Venezolanos, mayores de edad, cónyuges de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.578.856 y V-12.067.795, respectivamente, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos YHAYMARA CAROLINA AÑEZ RIVAS y EFREN JAVIER SUAREZ BARCARCEL, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números, V-14.578.856 y V-12.067.795, respectivamente. Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los 24 ( ) del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199° y 151°.
LA JUEZ PROVISORIA.-

DELIA LEON COVA.
EL SECRETARIO ACC,

RAFAEL INDRIAGO
En esta misma fecha 24 MAR. 2010, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
EL SECRETARIO ACC,

RAFAEL INDRIAGO
Exp. Nro. 40664 DLC/lg/danis Maquina 04.